Decreto 19 - DETERMINA MUNICIPALIDADES QUE PODRÁN SER OBJETO DE CONVENIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, DISEÑO Y HABILITACIÓN DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456872418

Decreto 19 - DETERMINA MUNICIPALIDADES QUE PODRÁN SER OBJETO DE CONVENIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, DISEÑO Y HABILITACIÓN DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor25 de Junio de 2009

DETERMINA MUNICIPALIDADES QUE PODRÁN SER OBJETO DE CONVENIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, DISEÑO Y HABILITACIÓN DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS

Núm. 19.- Santiago, 28 de enero de 2009.- Considerando:

Que, la Partida 09, Capítulo 05, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 004, Glosa 10 de la ley Nº20.314, de Presupuestos del Sector Público, año 2009, ha destinado la suma de $2.846.402.000.- para la construcción de bibliotecas en comunas que en la actualidad no cuenten con ellas, y cuya propiedad y administración será de la Municipalidad respectiva, donde se ubicará la biblioteca e incluye recursos para infraestructura, habilitación, equipamiento y colecciones para las bibliotecas, pudiendo, además, considerar el financiamiento de diseños de arquitectura y estudios de ingeniería, asistencia e inspecciones técnicas, saneamiento de títulos y asistencias legales.

Que la glosa indicada señala que este programa se ejecutará conforme a lo establecido en el decreto supremo de Educación Nº103, de 2007 y sus modificaciones.

Que, además, la glosa citada establece que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, que deberá dictarse antes del 31 de enero de 2009, se determinarán las municipalidades que podrán ser objeto de estos convenios; y

Que la Subdirectora de Bibliotecas Públicas, mediante oficio Nº130, de fecha 22 de enero de 2009, informó que las comunas que en la actualidad no cuentan con bibliotecas públicas son Timaukel y San Pedro de la Paz.

Que, asimismo, mediante el mismo documento señalado, la Subdirectora de Bibliotecas Públicas informó que en la misma situación se encuentra la comuna de Macul, toda vez que, sin perjuicio de haber sido determinada como comuna objeto de convenio para la construcción, diseño y habilitación de bibliotecas públicas, mediante decreto supremo de Educación Nº121, de 2008, no fue posible celebrar el convenio referido, por cuanto en esa oportunidad no contaban con el terreno donde emplazar la biblioteca.

Que la Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos certificó con fecha 22 de enero de 2009, que las comunas que cumplen con los requisitos para celebrar los convenios que establece el decreto supremo de Educación Nº103, de 2007, para la construcción...

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