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Decreto 268 - DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION Y DELEGA FACULTADES

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y DELEGA FACULTADES Santiago, 1 de diciembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 268.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.989, Orgánica del Ministerio de Planificación; las facultades que me concede el artículo 41 de la ley 18.575 y el artículo 328 de la Constitución Política de la República, vengo en dictar el siguiente:

D e c r e t o:

  1. Apruébase el siguiente Reglamento sobre la estructura interna del Ministerio de Planificación:

REGLAMENTO PARA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION

Artículo 1º La organización del Ministerio de Planificación será la siguiente:
  1. Ministro y su Gabinete.

  2. Subsecretario y su Gabinete.

  3. Oficina de Comunicaciones, Oficina de Asuntos Internacionales, Oficina de la Secretaría Ejecutiva de Sistema de Protección Social y Oficina de la Secretaría Técnica del Fondo Mixto de Apoyo Social, dependientes del Ministro.

  4. Oficina del Comité Asesor de Desarrollo Organizacional, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Becas, Oficina de Control de Gestión y Oficina de Apoyo Informático, dependientes del Subsecretario.

  5. Divisiones y sus Departamentos, Secciones y Oficinas.

  6. Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.

Artículo 2º El Gabinete del Ministro es una unidad de apoyo directo del mismo

Estará constituido por un Jefe de Gabinete, un Comité Asesor dirigido por un Jefe del Comité Asesor, y la Secretaria Privada del Ministro.

Artículo 3º

El Comité Asesor señalado en el artículo precedente ejercerá también su función asesora respecto del Subsecretario pero dependerá administrativamente del Ministro.

Artículo 4º

La Oficina de Comunicaciones dependiente directamente del Ministro tendrá como función dirigir y supervisar el programa de comunicaciones del Ministerio, elaborar políticas de difusión del quehacer del mismo, asesorar al Ministro en el campo comunicacional, diseñar la estrategia de imagen corporativa y, en general, realizar todas aquellas acciones relacionadas con la comunicación.

Artículo 4º Bis

La Oficina de la Secretaría Técnica del Fondo Mixto de Apoyo Social, dependiente directamente del Ministro de Planificación, tendrá como función coordinar la provisión de los elementos necesarios para el funcionamiento del Consejo creado por la ley Nº 19.885, incluyendo la labor de precalificación técnica de las instituciones y proyectos o programas que postulen al registro a que alude el artículo 5º de esa ley, y la elaboración y mantención de éste.

Artículo 4º Ter

La Oficina de Asuntos Internacionales, dependiente del Ministro de Planificación, asesorará al Ministerio en la relación de éste con entidades externas, tanto nacionales como internacionales y coordinará las actividades de cooperación técnica en materias de competencia del Ministerio.

Artículo 5º El Gabinete del Subsecretario es una unidad de apoyo directo del mismo

Está constituido por un Jefe de Gabinete, la Oficina del Comité Asesor de Desarrollo Organizacional y por la Secretaria Privada del Subsecretario.

Artículo 5º Bis

La Oficina del Comité Asesor de Desarrollo Organizacional, dependiente directamente del Subsecretario, estará integrado por los Jefes de la División Administrativa, del Departamento de Personal y del Departamento de Desarrollo de las Personas, tendrá como función primordial asesorar al Subsecretario de Planificación, en la elaboración de una política integral de desarrollo del personal, incluido el desarrollo de sus habilidades y competencias, así como, promover el mejoramiento de los entornos de trabajo, con especial consideración de las buenas prácticas laborales, la seguridad ante riesgos laborales, y la promoción de la calidad de vida funcionaria. Además, esta Oficina deberá monitorear la implementación de dicha política.

Actuará como coordinador técnico de esta Oficina, el Jefe del Departamento de Desarrollo de las Personas.

Artículo 6º

La Oficina de Auditoría Interna, dependiente directamente del Subsecretario, tendrá como función primordial prestar asesoría técnica especializada en materia de auditoría y control interno.

Artículo 7º

La Oficina de Becas, dependiente directamente del Subsecretario, tendrá como función asesorar a éste en la operatoria del Programa de Becas establecido en el DFL Nº 22, de 1981, del Ministerio de Educación Pública y en el DFL Nº1, de 1999, del Ministerio de Planificación.

Artículo 8º

La Oficina de Apoyo Informático, dependiente...

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