Resolucion núm. 1475, el 15 de Mayo de 2009. DETERMINA COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469995542

Resolucion núm. 1475, el 15 de Mayo de 2009. DETERMINA COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DETERMINA COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO

Núm. 1.475 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 7 de 1983 que fija texto refundido del DL Nº 1.172 de 1975, modificado por la ley Nº19.604 de 6 de febrero de 1999, que creó la Comisión Nacional de Riego; el DS Nº 179 de 1984 que fija el texto actualizado del DS Nº 795 de 1975, que aprobó el Reglamento de la Comisión antedicha, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 59 de 2005 del Ministerio de Agricultura; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó a través del DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por el decreto supremo Nº13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que los artículos 17 y 18 de la ley Nº 20.285 determinan la obligación de los organismos públicos de entregar la información solicitada en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles, pudiéndose exigir el pago de los costos directos de reproducción de la información solicitada.

  2. Que la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente.

  3. Que en razón de lo anterior y considerando la vigencia de la citada norma y con la finalidad de regularizar los procedimientos internos ante requerimientos de esta naturaleza, se hace necesario establecer un mecanismo de cobro y registro de los costos directos de reproducción para efectos de las solicitudes de acceso a la información que sean presentadas.

  4. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 del decreto supremo Nº 13 (Reglamento de la ley Nº 20.285) se entiende por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la...

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