Decreto núm. 752, publicado el 07 de Junio de 2014. DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.128 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 514254730

Decreto núm. 752, publicado el 07 de Junio de 2014. DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.128

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.128

Núm. 752.- Santiago, 5 de mayo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 44 de la ley Nº 18.840 y los artículos y 20 de la ley Nº 20.128 y,

Considerando:

  1. Que, el ejercicio fiscal correspondiente al año 2013 registró un déficit efectivo, según consta en el Informe de Ejecución Presupuestaria del Estado de Operaciones del Gobierno Central Presupuestario de ese año, publicado por la Dirección de Presupuestos,

  2. Que, dado lo anterior, según lo establecido en el inciso segundo de la letra a) del artículo 6º de la ley Nº 20.128 aludido en los Vistos del presente decreto, corresponde realizar un aporte al Fondo de Reserva de Pensiones por un monto equivalente al 0,2% del PIB del año anterior; dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1º

Determínese, para el año 2014, el aporte al Fondo de Reserva de Pensiones señalado en la letra a) del artículo 6º, conforme lo dispuesto en el artículo 20, ambos de la ley Nº 20.128, en $274.424.127.500.- (doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro millones ciento veintisiete mil quinientos pesos).

Artículo 2º

El aporte a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante uno o más depósitos, en un plazo que, de acuerdo con lo señalado en el tercer inciso de la letra a) del artículo 6º de la ley Nº 20.128, no podrá exceder del 30 de junio de 2014.

Artículo 3º

El o los depósitos que corresponda efectuar para enterar el aporte a que se refieren los artículos precedentes deberán ser realizados en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad cambiaria pesos/dólares, considerando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en el Nº 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, el día correspondiente a cada depósito que se efectúe.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Arenas de Mesa, Ministro de...

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