Decreto 1272 - DETERMINA EL APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO MEDIANTE LA LEY Nº 20.128, Y EL APORTE QUE INDICA AL BANCO CENTRAL DE CHILE, DE ACUERDO A LA FACULTAD DISPUESTA EN LA LEY Nº 20.128 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241359206

Decreto 1272 - DETERMINA EL APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO MEDIANTE LA LEY Nº 20.128, Y EL APORTE QUE INDICA AL BANCO CENTRAL DE CHILE, DE ACUERDO A LA FACULTAD DISPUESTA EN LA LEY Nº 20.128

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA EL APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO MEDIANTE LA LEY Nº 20.128, Y EL APORTE QUE INDICA AL BANCO CENTRAL DE CHILE, DE ACUERDO A LA FACULTAD DISPUESTA EN LA LEY Nº 20.128

Núm. 1.272.- Santiago, 29 de noviembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 44 del artículo primero de la ley Nº 18.840; y los artículos , 11º y 20 de la ley Nº 20.128; dicto el siguiente:

Decreto:

Artículo 1º

Determínase, para el año 2006, el primer aporte al Fondo de Reserva de Pensiones señalado en el artículo 3º transitorio, conforme lo dispuesto en el artículo 20, ambos de la ley Nº 20.128, en $322.745.685.- Miles (trescientos veintidós mil setecientos cuarenta y cinco millones seiscientos ochenta y cinco miles de pesos).

Artículo 2º

Determínase, para el año 2006, el aporte que el Fisco, a través del Ministerio de Hacienda, está facultado a efectuar al Banco Central de Chile por el artículo 11, conforme lo dispuesto en el artículo 20, ambos de la ley Nº 20.128, en.

$322.745.685.- Miles (trescientos veintidós mil setecientos cuarenta y cinco millones seiscientos ochenta y cinco miles de pesos).

Artículo 3º

El aporte al Fondo de Reserva de Pensiones a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, se efectuará mediante uno o más depósitos, en un plazo que no podrá exceder el 29 de diciembre de 2006.

Artículo 4º

El aporte al Banco Central de Chile a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, se efectuará mediante uno o más depósitos, en un plazo que no podrá exceder del 29 de diciembre de 2006.

Artículo 5º

El o los depósitos que corresponda efectuar para enterar los aportes a que se refieren los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del presente decreto, deberán ser realizados en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad cambiaria pesos/dólares, considerando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en el Nº 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacional es del Banco Central de Chile, el día correspondiente a cada depósito que se efectúe.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, María Olivia Recart Herrera, Ministra de Hacienda (S).

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda...

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