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Decreto núm. 181, publicado el 24 de Enero de 2005. DETERMINA APORTE ESTATAL A ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DETERMINA APORTE ESTATAL A ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA

Núm. 181.- Santiago, 22 de diciembre de 2004.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en los artículos , , 26, 28, 29, 30, 49, 51, 56 inciso segundo y transitorio de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto ley N° 2.763, de 1979; en los artículos 2°, 3°, 4° y 11 del decreto N° 2.296 de 1995; en los artículos 77, 78, 79 y 80 del decreto N° 1.889, de 1995, ambos del Ministerio de Salud, y

- Que compete al Ministerio de Salud, determinar anualmente el aporte estatal que los Servicios de Salud deberán transferir mensualmente, por intermedio de las municipalidades, a las entidades administradoras de salud municipal y los procedimientos necesarios para ello.

- Que se efectuó la correspondiente consulta a los respectivos Gobiernos Regionales.

- Que la población potencialmente beneficiaria se determinó conforme a lo señalado en el artículo 4° del citado decreto N° 2296, Reglamento General de la ley N° 19.378, mediante el proceso de inscripción establecido en la cláusula tercera letras a) y c) de todos los Convenios Per Capita celebrados entre los Servicios de Salud y las Municipalidades respectivas, aprobados por los correspondientes decretos del Ministerio de Salud.

- Que es preciso tener en cuenta la situación especial en que se encuentran 52 comunas del país en las que, por razones básicamente geográficas, concurren condiciones absolutamente excepcionales en cuanto a población potencialmente beneficiaria - inferior a 3.500 personas -, ruralidad y dificultad tanto para prestar como para acceder a las atenciones de salud. Estas comunas se conocen como "Comunas Costo Fijo" ya que tradicionalmente, con el objeto de asegurar la atención de salud de su población, ha sido preciso transferirles los recursos necesarios para permitir el funcionamiento de los establecimientos asistenciales allí ubicados.

- Que las características epidemiológicas de la población potencialmente beneficiaria, han sido consideradas al programar el conjunto de prestaciones de salud que las entidades deben entregar a la población potencialmente beneficiaria.

- Que de acuerdo al censo de 2002, se han clasificado las comunas en rurales y urbanas, considerando rural toda comuna en la cual la población rural sea igual o mayor al 30%, así como, aquella en que la entidad respectiva administra solamente establecimientos rurales, tales como: consultorios generales rurales, postas rurales de salud, estaciones médico rurales, etc.

- Que uno de los criterios que considera el mecanismo vigente de transferencia de recursos a los municipios, denominado Sistema Per Capita, es el nivel socioeconómico de la población potencialmente beneficiaria, clasificando para tales efectos las comunas sobre la base del Índice de Privación Promedio Municipal, calculado con datos proporcionados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos de pobreza. A lo que debe agregarse, por su incidencia en esta materia, la cantidad de población potencialmente beneficiaria de 65 años y más, de la respectiva comuna.

- Que se considera que presentan dificultad para prestar atenciones de salud aquellas comunas en que alguno de sus establecimientos se hace acreedor a la asignación de desempeño difícil, normada en los artículos 28, 29 y 30 de la ley N° 19.378 y en los artículos 77 a 80 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. Este criterio se incorpora como el valor básico que representa esta asignación calculada conforme a la normativa precedentemente citada.

- Que en relación a aquellas comunas que presentan distintos índices de dificultad para acceder a las atenciones de salud, se ha considerado en forma referencial el porcentaje de asignación de zona establecido en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos.

- Que el Aporte Estatal Per Capita que este decreto consagra, requiere conocer la cantidad de prestaciones efectivamente realizadas para evaluar los resultados de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y que el proceso para tomar conocimiento de esa cantidad de prestaciones, se ha implementado en las 320 comunas, por lo que es posible conocer las prestaciones realizadas implementándose para tales efectos, un Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud, el que cuenta con los correspondientes indicadores de cumplimiento y sistema de evaluación, esquematizado para estos efectos en diferentes tramos.

- Que el conjunto de prestaciones que concede derecho al aporte estatal, está definido en los Programas de Salud.

- Que es conveniente determinar para la ejecución de dichos Programas de Salud un aporte básico unitario homogéneo (per capita basal), igual para toda la población beneficiaria y todas las comunas del país.

Decreto :

Artículo 1°

Determínase que el aporte estatal que corresponde transferir a todas las entidades administradoras de salud municipal, incluidas las mencionadas en el artículo 2° letra c) y en el artículo 3°, por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2005, ambos meses inclusive, asciende a la suma de $182.042.787.826 (ciento ochenta y dos mil cuarenta y dos millones, setecientos ochenta y siete mil, ochocientos veintiséis pesos).

Artículo 2°

El referido aporte se transferirá por mensualidades a cada entidad administradora de salud municipal y su monto se determina aplicando a un aporte general y básico que se detalla, los criterios de incremento o rebaja según corresponda, señalados, en el artículo 49 de la ley N°19.378 en la proporción y forma que a continuación se indican:

  1. Aporte básico unitario homogéneo, denominado per capita basal, por beneficiario inscrito en los establecimientos municipales de atención primaria

    de salud de cada comuna de $1.421 (mil

    cuatrocientos veinte y un pesos).

  2. Criterios de incremento del per capita basal,

    según corresponda:

    - Comunas con diferentes grados de pobreza, esquematizadas en los siguientes tramos, de acuerdo a su ubicación según el Índice de Privación Promedio Municipal (IPP):

    Tramos Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3 Tramo 4

    Porcentajes 18% 12% 6% 0%

    Tramo 1: aquellas comunas que presentan Índice de

    0,8285 a 0,9736.

    Tramo 2: aquellas comunas que presentan Índice de

    0,8266 a 0,7939.

    Tramo 3: aquellas comunas que presentan Índice de

    0,7932 a 0,7600.

    Tramo 4: aquellas comunas que presentan Índice de

    0,7583 a 0,00140.

    - Comunas con población potencialmente beneficiaria de 65 años y más, con $ 360 mensuales por cada beneficiario de 65 años y

    más.

    - Comunas rurales 20%.

  3. Comunas con diferentes grados de dificultad para prestar atenciones de salud. Es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales de atención primaria de salud deba recibir la asignación de desempeño difícil a la que se hace mención en los artículos 28, 29 y 30 de la ley N° 19.378. Los valores básicos mensuales determinados para estas comunas son los que a continuación se indican:

    N° REGION SERVICIO DE COMUNA Valor Básico

    SALUD por

    Asignación

    de

    Desempeño

    Difícil

    $/Mes

    1 1 ARICA ARICA 344,218

    2 1 ARICA CAMARONES 231,278

    3 1 ARICA GENERAL LAGOS 156,947

    4 1 ARICA PUTRE 414,503

    5 1 IQUIQUE ALTO HOSPICIO 5,414,823

    6 1 IQUIQUE CAMIÑA 122,725

    7 1 IQUIQUE COLCHANE 352,202

    8 1 IQUIQUE HUARA 903,825

    9 1 IQUIQUE IQUIQUE 95,203

    10 1 IQUIQUE PICA 749,998

    11 1 IQUIQUE POZO ALMONTE 857,873

    12 2 ANTOFAGASTA CALAMA 256,729

    13 2 ANTOFAGASTA MARIA ELENA 42,251

    14 2 ANTOFAGASTA OLLAGUE 73,759

    15 2 ANTOFAGASTA SAN PEDRO DE

    ATACAMA 579,589

    16 2 ANTOFAGASTA TALTAL 49,976

    17 3 ATACAMA ALTO DEL CARMEN 641,402

    18 3 ATACAMA CHAÑARAL 119,643

    19 3 ATACAMA DIEGO DE ALMAGRO 103,538

    20 3 ATACAMA FREIRINA 82,329

    21 3 ATACAMA HUASCO 29,327

    22 3 ATACAMA TIERRA AMARILLA 122,224

    23 3 ATACAMA VALLENAR 178,730

    24 4 COQUIMBO CANELA 1,328,516

    25 4 COQUIMBO COMBARBALA 770,301

    26 4 COQUIMBO COQUIMBO 1,961,109

    27 4 COQUIMBO ILLAPEL 816,309

    28 4 COQUIMBO LA HIGUERA 507,317

    29 4 COQUIMBO LA SERENA 121,926

    30 4 COQUIMBO LOS VILOS 582,452

    31 4 COQUIMBO MONTE PATRIA 4,267,142

    32 4 COQUIMBO OVALLE 6,654,037

    33 4 COQUIMBO PAIHUANO 948,043

    34 4 COQUIMBO PUNITAQUI 1,496,586

    35 4 COQUIMBO RIO HURTADO 647,976

    36 4 COQUIMBO SALAMANCA 903,741

    37 4 COQUIMBO VICUÑA 1,567,518

    38 5 VALPARAISO

    SAN ANTONIO ALGARROBO 334,252

    39 5 VALPARAISO

    SAN ANTONIO CARTAGENA 236,516

    40 5 VALPARAISO

    SAN ANTONIO CASABLANCA 654,213

    41 5 VALPARAISO

    SAN ANTONIO EL TABO 521,534

    42 5 VALPARAISO

    SAN ANTONIO JUAN FERNANDEZ 488,919

    43 5 VALPARAISO

    SAN ANTONIO SAN ANTONIO 381,657

    44 5 VALPARAISO

    SAN ANTONIO SANTO DOMINGO 862,971

    45 5 VALPARAISO

    SAN ANTONIO VALPARAISO 117,888

    46 5 VIÑA DEL MAR

    QUILLOTA CABILDO 315,247

    47 5 VIÑA DEL MAR

    QUILLOTA HIJUELAS 578,687

    48 5 VIÑA DEL MAR

    QUILLOTA LA LIGUA 590,206

    49 5 VIÑA DEL MAR

    QUILLOTA NOGALES 991,255

    50 5 VIÑA DEL MAR

    QUILLOTA OLMUE 419,546

    51 5 VIÑA DEL MAR

    QUILLOTA PAPUDO 534,810

    52 5 VIÑA DEL MAR

    QUILLOTA PETORCA...

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