Ley núm. 17539, publicada el 27 de Noviembre de 1971. DESTINA A LA MUNICIPALIDAD DE CASTRO EL PRODUCTO DEL IMPUESTO A LA HERENCIA QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470684966

Ley núm. 17539, publicada el 27 de Noviembre de 1971. DESTINA A LA MUNICIPALIDAD DE CASTRO EL PRODUCTO DEL IMPUESTO A LA HERENCIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

DESTINA A LA MUNICIPALIDAD DE CASTRO EL PRODUCTO DEL IMPUESTO A LA HERENCIA QUE INDICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

Artículo 1

Destínase a la Municipalidad de Castro el producto del impuesto de herencia que debe pagar la Sucesión del ex Regidor de esa Municipalidad don Luis Jiménez Pérez, por los bienes quedados a su fallecimiento ocurrido el 10 de junio de 1971.

La mencionada Municipalidad deberá invertir íntegramente los recursos otorgados en el inciso anterior exclusivamente en la adquisición y gastos de mejoras y reparaciones del inmueble en que funciona el Teatro Rex de la ciudad de Castro, de propiedad de la Succesión antes nombrada.

Artículo 2

En sesiones de la Municipalidad citadas especialmente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo anterior, y por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, se fijarán el precio de compra del inmueble señalado precedentemente y las demás condiciones del respectivo contrato. En esta misma forma, deberán adoptarse los acuerdos relativos a las mejoras, reparaciones o ampliaciones que esa Municipalidad estime conveniente introducir a dicho inmueble.

Artículo 3

Autorízase a la Municipalidad de Castro para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo u otras instituciones de crédito públicas o privadas, que produzcan una suma equivalente a la diferencia entre el producto del impuesto a que se refiere el artículo 1 y el precio de compra del inmueble que se fije de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. Dicha cantidad no podrá exceder de E° 500.000.

Artículo 4

Facúltase a las entidades señaladas en el artículo anterior para tomar el o los empréstitos a que se refiere ese precepto, para lo cual no regirán las restricciones inmpuestas a dichos organismos en virtud de sus respectivas leyes orgánicas.

Artículo 5

El monto de los empréstitos que la Municipalidad de Castro, contrate en virtud de la autorización a que se refiere el artículo 3, se destinará exclusivamente al pago de la adquisición, alhajamiento y reparaciones o mejoras que sea necesario introducir al Teatro Rex, de la ciudad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR