Despenaliza el aborto terapéutico, eugenésico o en caso de violación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520155

Despenaliza el aborto terapéutico, eugenésico o en caso de violación.

Fecha21 Diciembre 2010
Número de Iniciativa7391-07
Fecha de registro21 Diciembre 2010
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaGirardi Lavín, Guido, Lagos Weber, Ricardo, Quintana Leal, Jaime, Tuma Zedán, Eugenio
MateriaABORTO TERAPEUTICO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 7.391-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Lagos, Quintana y Tuma, que despenaliza el aborto terapéutico, eugenésico o en caso de violación.


Honorable Senado:


Tenemos a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que busca despenalizar el delito de aborto, esto es, la interrupción deliberada del embarazo, cuando se realiza únicamente para salvar la vida de la madre, en la medida que no existan otros medios para ello; cuando el feto presente o se establezca clínicamente que presentará graves taras o malformaciones físicas o psíquicas; o cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación, caso en el cual, la interrupción del embarazo sólo podrá practicarse dentro de las primeras 12 semanas de gestación.


Nuestra propuesta plantea que, en cualquier caso, se requerirá el consentimiento de la madre, la intervención de un médico-cirujano y la opinión documentada de otros dos médicos-cirujanos.


Como se advierte, el proyecto, salvo por la incorporación de una excepción de carácter ético-social, como es el aborto producto de un delito de violación, prácticamente replica la antigua fórmula que consideró nuestro Código Sanitario desde 1931 hasta el año 1989, cuando fue eliminado sin razón ni fundamento, a lo menos expresado.


No resulta fácil ni comprensible en una sociedad ciertamente conservadora como la chilena proponer una legislación que despenalice determinados tipos de aborto. Máxime si ella además está fuertemente imbuida y compenetrada por los valores y principios filosófico-religiosos del judeo-cristianismo que han inspirado nuestra conformación socio cultural.


Nosotros, lejos de desdeñar dicha concepción valórica, tan sólo queremos explicar contextualizadamente la dificultad y el rechazo que cualquier iniciativa despenalizadota del aborto ha tenido y tendrá – al menos por algún tiempo todavía- en nuestra sociedad.


Con conocimiento de nuestras convicciones sociales pero al mismo tiempo de la dramática y soterrada realidad que presenta en Chile la práctica del aborto, es que hemos querido plantear una iniciativa legislativa que enfrente la práctica abortiva en nuestro país, bajo el ánimo de dar una solución clínica y a la vez jurídica a las diversas situaciones o hipótesis que a este respecto es posible plantear objetivamente, fuera de todo sesgo valórico, emocional, político o filosófico.


En primero lugar, hemos de considerar los antecedentes que sobre esta materia han existido en nuestro país, que ya, como hemos dicho, Chile desde 1931 contemplaba una legislación sanitaria sobre aborto.


En segundo término, debemos tener en cuenta las tendencias modernas de la dogmática penal y la política criminal que Chile desea o desearía implementar sobre esta materia; no resiste más la vigencia de tipos penales como el aborto encuadrados en un título rubricado como “crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública”, desde 1874.


El derecho penal es y debe ser última ratio, esto significa que una sociedad ha de recurrir a este modo extremo de solución de los conflictos sociales cuando no existen otros medios para dicho fin o ellos han fallado. El derecho penal moderno opera entonces por excepción.


Las penas, por otro lado, han ido evolucionando desde penas corporales a penas más acordes a la dignidad humana y a la solución eficaz de los problemas sociales, incluyendo acuerdos repáratenos de tipo económico, incluso ante actos con pena d e presidio, como lo ha recogido recientemente nuestro sistema procesal penal. Así lo que se persigue es la eficacia del sistema, el arrepentimiento del agresor, la reparación a la víctima y la solución efectiva del conflicto.


En una sociedad moderna y civilizada la pena privativa de libertad debe ser la excepción, restringiéndola sólo a aquellas conductas que representen un efectivo peligro para la convivencia social. La cárcel hoy no tiene otra justificación que defender eficazmente a la sociedad de nuevos atentados graves en su contra.


El drama y complejidad que rodea la conducta delictiva de abortar lógicamente que no se resuelve con la privación de libertad; con seguridad el Estado dispone de medios más innovadores y eficaces que echar mano a la cárcel para aquellas mujeres que enfrenten la conmoción de querer actuar en contra de la vida que se gesta en su vientre, además de la cuestionable legitimidad del derecho que se atribuye el Estado o lus Puniendo para proceder sancionando con privación de libertad en estos casos.


Hoy las soluciones penales a este drama van desde la penalización total a cualquier tipo de aborto -caso de Chile- hasta la despenalización total o casi de cualquiera de sus manifestaciones -caso de países como Alemania-, cuyo derecho penal es considerado uno de los más modernos y vanguardistas del mundo.


Los sistemas utilizados por el derecho comparado pueden resumirse en el llamado sistema de indicaciones y el del plazo.


En conformidad al sistema de indicaciones se justifican ciertos abortos bajo ciertos presupuestos tales como cuando está el riesgo la vida o salud de la madre (indicación terapéutica) o existen presunciones fundadas de que el feto desarrollará malformaciones incompatibles con la vida (indicación eugenésica) o el aborto ha hizo fruto de la comisión del delito de violación (indicación ético-social)


En tanto, que en virtud del sistema del plazo se justifica penalmente el aborto cuando se lleva a cabo dentro de cierto tiempo desde el momento de la concepción que normalmente toma como referencia la anidación del óvulo fecundado en el útero o las primeras 12 o 22 semanas de gestación (modelo español).


Las indicaciones terapéuticas, en general, cuentan con aceptación en la doctrina jurídica comparada, siendo su problema más bien la definición de sus límites y alcances. Así en nuestro país por ejemplo el afamado penalista ETCHEBERRY restringe los fines...

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