Despaigne - Empresa de Transporte de Carga Alphasur Ltda. - 2 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930154401

Despaigne - Empresa de Transporte de Carga Alphasur Ltda.

Fecha de publicación02 Mayo 2023
Número de registroCVE-2301744
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.540
CVE 2301744 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.540 | Martes 2 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2301744
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855 San
Miguel, ordenó notificación por aviso, a la demandada EMPRESA DE TRANSPORTE DE
CARGA ALPHASUR LTDA., representada por OSVALDO CÉSAR BRAVO CHANDÍA, en
causa procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. RIT
M-348-2022 “DESPAIGNE/EMPRESA DE TRANSP”. LÁZARO DE JESÚS DESPAIGNE
LAZA, ejecutivo de ventas, demanda a sus exempleadores EMPRESA DE TRANSPORTE DE
CARGA ALPHASUR LTDA., representada por don JAIME EDUARDO GARCÉS
HERNÁNDEZ y en forma solidaria o subsidiaria en contra la empresa CLARO CHILE SpA,
representada por FRANCISCO GUZMÁN MARÍN. El demandante prestó servicios desde el día
14 de diciembre del año 2020, se desempeñaba como ejecutivo de ventas en terreno, en
diferentes comunas de la Región Metropolitana, con remuneración de $590.731. Indica que con
fecha 31 de agosto de 2022, fue despedido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
indemnización sustitutiva del aviso previo, por $590.731. Feriado legal y proporcional, por la
suma de $620.196. Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.181.462. Recargo
legal del 30% por $354.439. Todo ello más reajustes, intereses y las costas de la causa. El
Tribunal proveyó 04/11/2022: No existiendo antecedentes suficientes para emitir
pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,
cítese a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 22 de
noviembre de 2022, a las 9:50 horas. Atendido a la imposibilidad de notificar a la demandada
EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA ALPHASUR LTDA., se solicitó notificarla a
través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el Tribunal accedió: Atendido el
mérito de los antecedentes, notifíquese a la demandada EMPRESA DE TRANSPORTE DE
CARGA ALPHASUR LTDA., en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo.
Cítese a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 22 de
mayo de 2023, a las 9:50 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de
prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente
revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar solo con la parte que asista,
afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales
deberán ser realizadas por abogados habilitados. Se hace presente a las partes que para la
rendición de una eventual prueba confesional, deberán asistir personalmente o en el caso de
tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su representante legal, lo anterior, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo. Las partes
deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente
digitalizada en formato PDF y minuta de toda la prueba que será ofrecida, con al menos 2 días
hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente. Atendido el plan de retorno
paulatino a labores presenciales y lo instruido por la Excma. Corte Suprema Justicia en relación a
la forma de prestación del servicio judicial de manera remota. SE INFORMA A LAS PARTES
QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR
VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. En el evento en que las
partes pretendan ofrecer e incorporar absolución de posiciones, declaraciones de testigos y/o de
peritos u otras actuaciones que el juez determine, deberán rendirse en dependencias del tribunal,
que cuenta con salas especialmente habilitadas para tal efecto, lo anterior atendido lo establecido
en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. La audiencia tendrá por objeto la incorporación de
toda la prueba pretendida por las partes siempre y cuando los sistemas de conexión y bloques
asignados lo permitan. Se apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un
correo electrónico y proporcionen un número de teléfono celular con el objeto que, en caso de
requerirse, puedan de mantener una comunicación directa con el Tribunal. Atendido lo dispuesto
por las Leyes 21.389 y 14.908, informe la parte demandada si se encuentra obligada a efectuar

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