Despachan normas de expropiación y definición de derecho de propiedad sin bienes incorporales - 24 de Febrero de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 897196148

Despachan normas de expropiación y definición de derecho de propiedad sin bienes incorporales

El derecho de emprender y los derechos de propiedad, incluyendo las disposiciones relacionadas con la expropiación, fueron votados y despachados en su totalidad al pleno por la comisión de Derechos Fundamentales. Para hoy quedaron pendientes los relacionados con la propiedad de pueblos indígenas.El debate sobre propiedad -uno de los más esperados y que más posiciones encontradas ha generado entre juristas- comenzó cerca de las 18:30 horas y culminó pasada la medianoche. Esto, porque tenía el mayor número de indicaciones del bloque, totalizando 178. De estas, la definición del derecho en sí (artículo 24), su protección legal (artículo 25) y la regulación de las expropiaciones (artículo 26), tenían 82 observaciones.Varias de las indicaciones ponían énfasis en la reincorporación de los derechos incorporales (que se refiere a contratos, derechos, cotizaciones previsionales, etc.) en el texto, ya que en la votación general se aprobó un enfoque minimalista -impulsado por el Frente Amplio e Independientes No Neutrales-, que establecía que solo estarán amparados por este derecho (de propiedad) cuando lo determine expresamente la ley. Sin embargo, ninguna de esas propuestas fue aprobada.Así, pasadas las 22:00 horas, se despachó el artículo 24, que mantenía el texto según el cual "la Constitución asegura a todas las personas naturales y jurídicas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes", pero se eliminó la alusión a los derechos incorporales y se reemplazó por, "exceptuándose los que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y aquellos que la Constitución o la ley declare inapropiables".De la misma forma, se aprobó que "corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, sus límites y los deberes que emanan de ella; conforme a su función social y ecológica", mientras que sobre los títulos administrativos "que habiliten la prestación de servicios públicos o de interés general o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes, no quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico".Sobre la función social y ecológica de la propiedad, el texto señala que "comprende los intereses...

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