Resolucion núm. 3965, el 31 de Agosto de 2007. EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 3.965 DE 31.07.07, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LLEVAR POR PARTE DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA EL REGISTRO CIRCUNSTANCIADO EN FORMATO ELECTRONICO
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 3.965 DE 31.07.07, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LLEVAR POR PARTE DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA EL REGISTRO CIRCUNSTANCIADO EN FORMATO ELECTRONICO
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- En cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del artículo 201, de la Ordenanza de Aduanas, los despachadores de aduana podrán optar por llevar el registro circunstanciado en formato electrónico, en conformidad a las condiciones y requisitos que se establecen en esta resolución, de todos los despachos para los que acepten tramitar ante el Servicio una declaración de destinación aduanera. Los agentes que decidan llevar el registro en conformidad a lo establecido en esta resolución, deberán comunicarlo a la Subdirección de Fiscalización del Servicio.
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- El citado registro deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
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Tratándose de sociedades de agentes de aduana, el código del despachador que suscribe la operación;
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Fecha de ingreso del despacho a la Agencia, en orden cronológico;
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Número interno único de despacho, en orden correlativo, para todas las declaraciones. En el caso de las declaraciones de salida el número único será el mismo para el DUS primer mensaje y el DUS segundo mensaje;
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Tipo de operación (en concordancia con el Anexo 51-2 de la resolución Nº 1.300/06), fecha y código de la aduana que la acepta;
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En el caso del DUS el número asignado por el Servicio y su fecha;
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Nombre completo del importador o del exportador, según corresponda, y su RUT;
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Número y fecha del manifiesto de carga;
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Tipo, número y fecha del documento de transporte;
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Peso y contenido de los bultos (somera descripción de la mercancía);
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Declaración de ingreso tipo, número, fecha de...
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