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Designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Fecha29 Mayo 2017
Número de Iniciativa11245-17
Fecha de registro29 Mayo 2017
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.154 (Diario Oficial del 25/04/2019)
MateriaINSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (MNPT), PREVENCIÓN CONTRA EL TRATO DEGRADANTE, PREVENCIÓN CONTRA EL TRATO INHUMANO, PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje














MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DESIGNA AL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS COMO EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

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Santiago, 19 de mayo de 2017.







MENSAJE 024-365/







Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura.


I. antecedentes generales


La prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes es una norma de “jus cogens”, por lo tanto constituye un imperativo internacional para los Estados, que no admite excepción ni pacto en contrario y que los vincula respecto de toda la comunidad internacional para salvaguardar valores y bienes de trascendencia para la humanidad. Además se encuentra reconocida en múltiples tratados, pactos y declaraciones de los diferentes sistemas de protección de derechos humanos a nivel universal y regional. Cuenta con convenciones específicas que desarrollan sus obligaciones, así como instrumentos internacionales que generan responsabilidad penal a sus perpetradores.


La tortura es un grave crimen de acuerdo al derecho internacional, y bajo ciertas circunstancias, constituye un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra. Además, tiene carácter absoluto, ya que su utilización no puede justificarse bajo ninguna circunstancia. En consecuencia, si hay algo sobre lo que existe unanimidad en tanto debe ser considerado un derecho humano, es el derecho de toda persona a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Lo anterior se ve reflejado desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, hasta instrumentos específicos referidos a esta temática, como la Convención contra la Tortura, que cuenta con más de 160 Estados Partes, entre los que se cuenta nuestro país.


El énfasis que le asigna el marco jurídico internacional a la prevención de la tortura se extiende a los otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Tales conductas son indivisibles, interdependientes e interrelacionadas. La práctica indica que al no encontrar un límite conceptual suficientemente claro entre ambas, las condiciones que dan lugar a esta última figura suelen facilitar la tortura y, por consiguiente, las medidas para impedir la tortura han de aplicarse a ésta. Por ende, la prohibición de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tiene también carácter absoluto, y su prevención debe ser efectiva e imperativa.


A pesar de los enormes avances en esta materia, y de la serie de medidas establecidas de forma específica en la Convención contra la Tortura y de la labor que el Comité contra la Tortura ha llevado adelante desde su creación, los esfuerzos realizados por los Estados para combatir este crimen han sido insuficientes. La tortura ha estado presente desde los orígenes de la humanidad y su empleo ha ido variando de acuerdo a los contextos históricos. En la actualidad la comunidad internacional ha constatado que a pesar de las normas y reglamentos que la prohíben, lamentablemente existen casos de tortura y tratos degradantes con ocasión de una detención o al interior de instituciones penales o de encierro, como mecanismo disciplinario y de castigo.

Por esta razón, el 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante “el Protocolo”).


El objetivo del Protocolo fue dotar a los Estados de una herramienta práctica adicional que les ayudara a cumplir con las obligaciones que ellos mismos se comprometieron a respetar y que se recogen a partir del desarrollo del derecho internacional consuetudinario, para la erradicación de la tortura. Para ello, el Protocolo introduce un sistema de visitas periódicas a los lugares de privación de libertad, a cargo de expertos independientes nacionales e internacionales.


El sistema de visitas del Protocolo tiene una naturaleza preventiva. Esto significa que con ellas se pretende prevenir la tortura y los malos tratos antes de que se produzcan, por dos vías que se refuerzan mutuamente: un diálogo constructivo con las autoridades, fundado en recomendaciones que surgen del análisis independiente y experto del sistema de detención; y la disuasión de conductas constitutivas de tortura, que se produce por el probable aumento en la detección de casos gracias a la observación directa.


Las visitas de carácter preventivo y el proceso de diálogo tienen por objeto ayudar a los Estados a avanzar en la erradicación de este crimen como práctica y mejorar las condiciones y el trato de las personas privadas de libertad, las condiciones de los lugares de detención en su conjunto y el sistema general de centros de privación de libertad.


El Protocolo crea un Subcomité para la Prevención de la Tortura –de alcance internacional- y establece la obligación de designar o crear Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura (en adelante “MNPT”), con el propósito de que ambas instituciones actúen coordinadamente a través de la estrategia que se ha reportado como la más eficaz en materia de prevención de la tortura: las visitas periódicas no programadas a lugares de privación de libertad.


La naturaleza del trabajo que desarrollan los expertos y expertas en el cumplimiento de este objetivo ha llevado a que los organismos que se encargan de promover la prevención de la tortura a nivel local reciban el nombre de “magistraturas de convencimiento”, las cuales basan el éxito de su trabajo en el diálogo más que en la denuncia. Lo anterior constituye una novedad para el sistema de protección de los derechos humanos a nivel local, pero que ha sido la base de la construcción del derecho internacional de los derechos humanos desde la segunda mitad del siglo XX en adelante.


Para ser eficaces, los mecanismos nacionales deben estar revestidos de independencia y autonomía en lo relativo al personal y a la institución como tal. En este sentido, deben mantenerse libres de la influencia o injerencia de los gobiernos, y deben contar con los recursos que les ayuden a ser sostenibles y a lograr legitimidad y credibilidad en el trabajo que desempeñan. Dentro de estas garantías de independencia, aspectos tales como la selección de su personal o la libertad de acceder a todos los lugares de privación de libertad sin restricciones, resultan claves.


A la fecha, según la información que registra el Subcomité para la Prevención de la Tortura, 83 Estados han ratificado el Protocolo Facultativo, de los cuales 65 han designado o establecido un MNPT. En América Latina, 14 Estados son partes del Protocolo, y todos han cumplido con la obligación contenida en el artículo 3 del Protocolo. De ellos, seis han optado por la creación de una institución especializada en la prevención de la tortura, entre los que se cuentan Argentina, Honduras y Paraguay, mientras que otros ocho han designado como mecanismo a una Institución Nacional de Derechos Humanos como el caso de Uruguay, Ecuador, Costa Rica y México, o han indicado la intención de designar a dicha institución, que fue lo que hizo Chile el año 2009.


En definitiva, a objeto de dar cumplimiento a su compromiso internacional en esta materia, el Estado de Chile ha ido adecuando su ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales, proscribiendo la tortura y estableciendo mecanismos para su prevención. En un paso decisivo para la prevención y erradicación de la tortura, el 22 de noviembre de 2016, fue publicada la ley N°20.968, que Tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes, en conformidad a las definiciones y requisitos consagrados en las convenciones internacionales sobre la materia.



  1. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO


Chile no ha estado ajeno a la evolución que el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado han tenido en la materia. En este sentido, nuestro país ratificó los instrumentos internacionales que reconocen la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Primero la Convención contra la Tortura, el 30 de septiembre de 1988, y luego el Protocolo Facultativo, el 12 de diciembre de 2008, que en su artículo 3 dispone que: “Cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.


Asimismo, en el ámbito interno el artículo 191 de la Constitución Política, garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de todas las personas, y reconoce específicamente “la prohibición de la aplicación de todo apremio ilegítimo”. Además, como se ha dicho, el 22 de noviembre del año 2016, se publicó la ley N°20.968, que Tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes. La entrada en vigencia de esta ley incorporó al Código Penal los delitos de tortura,...

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