Decreto 80 - DECLARA DESIERTA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 330173163

Decreto 80 - DECLARA DESIERTA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 3 de Noviembre de 2011

DECLARA DESIERTA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA

Núm. 80.- Santiago, 12 de octubre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.728, que establece un Seguro de Desempleo; el decreto supremo Nº 24, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, de 2011; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que la ley Nº19.728 establece un Régimen de Seguro de Cesantía, cuyo objeto es proporcionar temporalmente protección y cobertura social al trabajador que deja de prestar servicios por pérdida de su empleo.

  2. - Que la adjudicación del servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía tiene lugar en el marco de un proceso de licitación pública que, de acuerdo a su artículo 31, "se regirán por las normas establecidas en la presente ley y las respectivas frases de Licitación".

  3. - Que las Bases de Licitación, aprobadas mediante el decreto supremo Nº 24, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, de 2011, establecen que en la etapa de precalificación de los postulantes, éstos deberán presentar la totalidad de los documentos especificados en su Título 5.

  4. - Que entre los documentos exigidos para la precalificación se encuentra el Anexo Nº6, constituido por declaración jurada en orden a que el oferente "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de las ofertas".

  5. - Que, asimismo, las Bases referidas contemplan la participación de los interesados como grupo licitante, definiendo a éste como "un conjunto de personas jurídicas (dos o más), denominadas en estas Bases como Integrante o Integrantes, que se presentan a la licitación a través de una sola oferta común, siendo la responsabilidad de cada una de ellas indivisible y solidaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Oferta".

  6. - Que, conforme a lo señalado en las mismas Bases, dicho grupo licitante se entenderá como un solo postulante que se presenta a la licitación a través de una oferta común y que deberá acreditar su idoneidad técnica, económica y...

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