Decreto núm. 592, publicado el 08 de Julio de 1965. REGLAMENTO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE VIVIENDAS DEUDORAS DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497651134

Decreto núm. 592, publicado el 08 de Julio de 1965. REGLAMENTO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE VIVIENDAS DEUDORAS DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE VIVIENDAS DEUDORAS DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA

Santiago, 26 de Mayo de 1965.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 592.- Vistos el oficio N.o 7.588 de 3 de Mayo de 1965 de la Corporación de la Vivienda, y

Considerando:

Lo dispuesto en el artículo 81 del D. F. L. número 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por D. S.

N.o 1.101, de 18 de Julio de 1960, del Ministerio de Obras Publicas que obliga a todo adquirente de 'viviendas económicas' obtenida con créditos hipotecarios otorgados por la Corporación de la Vivienda, ya sean que adquieran directamente o construyan sus propias viviendas con esta clase de préstamos, a contratar un seguro de incendio y desgravamen;

Lo dispuesto en el artículo 100 del R. R. A. N.o 20, publicado en el 'Diario Oficial' del 5 de Abril de 1963, que fijó el texto refundido, actualizado y sistematizado del D. F. L. N.o 326, de 1960 (Ley General de Cooperativas), en conformidad al cual los seguros de desgravamen que contraten las sociedades cooperativas de viviendas deberán estipularse como seguro colectivo o de grupos;

Lo establecido en el artículo 101 del cuerpo legal indicado precedentemente, en cuya virtud en los mutuos hipotecarios destinados a la construcción de viviendas que obtengan las sociedades cooperativas de viviendas, la deuda e hipoteca se dividirá entre los diversos inmuebles asignados o que en el futuro se asignen a cada socio y estando éste obligado a pagar la cuota que corresponde a su deuda en el dividendo total, lo que señala claramente que el deudor es el respectivo socio asignatario ya que, además, el Consejo de Administración es el representante legal de los socios en la celebración del respectivo contrato de mutuo hipotecario;

La obligación establecida en el articulo 6.o del D.

S. N.o 63 de 1960, relativa al pago de una prima que cubrirá los riesgos de incendio y desgravamen la que deberá pagarse conjuntamente con el dividendo mensual correspondiente a la deuda y que tal prima deberá estar expresada en unidades reajustables;

Las disposiciones contenidas en los acuerdos reglamentarios N.os 22.906 y 23.007, de 11 y 18 de Noviembre de 1963, respectivamente, del H. Consejo de la Corporación de la Vivienda, que dan por pactado el seguro de desgravamen en los mutuos celebrados con esta institución desde la fecha de vigencia del D. F. L.

número 2, de 1959, aun cuando no haya sido...

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