Decreto con Fuerza de Ley núm. 210, publicado el 05 de Agosto de 1953. CREA EL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO SOBRE LA BASE DE LA FUSION DE LAS SECCIONES Y DEPARTAMENTOS DE SEGUROS DE VIDA, INCENDIO, DESGRAVAMEN HIPOTECARIO Y DE GARANTIA DE LAS DIVERSAS CAJAS DE PREVISION SOCIAL, INSTITUCIONES SEMIFISCALES, FISCALES O EMPRESAS FISCALES Y DE ADMINISTRACION AUTONOMA DEL ESTADO Y, EN GENERAL, DE TODAS LAS PERSONAS JURIDICAS CREADAS POR LEY EN QUE EL ESTADO TENGA APORTE DE CAPITAL O REPRESENTACION. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497446526

Decreto con Fuerza de Ley núm. 210, publicado el 05 de Agosto de 1953. CREA EL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO SOBRE LA BASE DE LA FUSION DE LAS SECCIONES Y DEPARTAMENTOS DE SEGUROS DE VIDA, INCENDIO, DESGRAVAMEN HIPOTECARIO Y DE GARANTIA DE LAS DIVERSAS CAJAS DE PREVISION SOCIAL, INSTITUCIONES SEMIFISCALES, FISCALES O EMPRESAS FISCALES Y DE ADMINISTRACION AUTONOMA DEL ESTADO Y, EN GENERAL, DE TODAS LAS PERSONAS JURIDICAS CREADAS POR LEY EN QUE EL ESTADO TENGA APORTE DE CAPITAL O REPRESENTACION.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

CREA EL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO

Núm. 210.- Santiago, 21 de Julio de 1953.-

Teniendo presente:

Que las Instituciones Semifiscales y del Estado para cubrir los riesgos de incendio de sus propiedades o las de terceros dadas a ellas en garantía, como asimismo otros riesgos, exigen que los seguros sean tomados en determinadas Compañías de Seguros privadas, a las cuales ellas han hecho aportes de dineros semifiscales, colocándolos al margen de todas las leyes que rigen y controlan la inversión de estos fondos semifiscales y burlándose las normas sobre remuneraciones y responsabilidades de los funcionarios semifiscales;

Que el hecho de obligar a los que contraten con estas Instituciones del Estado a tomar los seguros en determinadas Compañías privadas, no se compadece con las buenas normas administrativas, ya que lo lógico es que esos riesgos los cubran Instituciones del Estado, ajenas al espíritu de lucro, y llevadas sólo por la finalidad de cubrir esos riesgos con el menor sacrificio económico de sus imponentes u obligados;

Que menos aún puede justificarse que actúen intermediarios en la contratación de estos seguros que hacen de sus propios riesgos los organismos semifiscales u obligan a hacer a los que solicitan beneficios de ellos; y

Vistos: las facultades que me confiere el artículo 1.° de la ley N.° 11,151, de 5 de Febrero de 1953, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

° Las Secciones y Departamentos de Seguros de Vida, incendio, desgravámen hipotecario y de garantía de las diversas Cajas de Previsión Social, Instituciones Semifiscales, Fiscales o Empresas Fiscales y de Administración Autónoma del Estado, y, en general, de todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de capital o representación, se fusionarán en un Organismo Semifiscal que se denominará "Instituto de Seguros del Estado".

Artículo 2

° El Instituto de Seguros del Estado tendrá personalidad jurídica, administración autónoma y patrimonio propio y se regirá por las normas comunes a las Instituciones Semifiscales en cuanto no fueren contrarias a las del presente decreto con fuerza de ley y dependerá del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social. Tendrá su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las Sucursales u Oficinas que establezca en provincias.

Artículo 3

° El Instituto de Seguros del Estado estará facultado para cubrir o asegurar los siguientes riesgos:

  1. De incendios, inundaciones, terremotos y conmoción terrestre de los bienes raíces o muebles de las Cajas de Previsión Social, Instituciones Semifiscales y Fiscales, Empresas Fiscales o de Administración Autónoma del Estado y, en general de todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capitales o representación, o de terceros que los hayan dado en garantía a esas Instituciones;

  2. De desgravamen...

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