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El desenvolvimiento del derecho desde la recepción de los derechos extranjeros

AutorHeinrich Brunner
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Berlín
Páginas241-300
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HISTORIA DEL DERECHO GERMÁNICO
LIBRO SEGUNDO
EL DESENVOLVIMIENTO DEL DERECHO DESDE
LA RECEPCIÓN DE LOS DERECHOS EXTRANJEROS
I. HISTORIA GENERAL DEL DERECHO
§ 58. Decadencia y ruina del Imperio1
Desde la terminación de la Edad Media el Imperio romano alemán, para cuyo
territorio alemán se introdujo desde 1512 la denominación de sacro romano Impe-
rio de la nación alemana2, marchó encaminado hacia su paulatina disolución. Su
organización no pudo superar las formas decadentes del feudalismo, faltas ya de
autenticidad. Los proyectos e intentos de una reforma orgánica que aparecen en el
siglo XV fueron ineficaces en lo esencial. Entre el poder del Imperio o los poderes
territoriales se configuró un paralelogramo de fuerzas, de suerte que mantenían
recíprocamente el equilibrio sin que una pudiera enseñorearse de la otra. El punto
de gravedad de la evolución política radicó en los Territorios, de los cuales Austria,
en unión con Países no alemanes, aseguró a su genealogía de príncipes, a la Casa de
los Habsburgo, la posesión ininterrumpida de la corona real alemana y el título de
emperador, por entonces casi falto de contenido3. La política que la rama española
1Maximiliano I.—1493-1519. Leopoldo I.—1658-1705.
Carlos V.—1556. José I.1711.
Fernando I.—1564. Carlos VI.—1740.
Maximiliano II.—1612. Carlos VII.—1742-1745.
Rodolfo II.—1612. Francisco I.—1765.
Matías.—1619. José II.—1790.
Femando II.—1637. Leopoldo II.—1792.
Fernando III.—1657. Francisco II.—1806.
2Ya a fines del siglo XV se usaba en dicha conexión el título de « Imperio romano de la
nación alemana» y con ello se pensaba el Imperio en cuanto era nación alemana. Los
publicistas del siglo XVII extendieron la denominación: «sacro romano Imperio de la
nación alemana» a todo el ámbito del Imperio y expresaban así su situación de some-
tido a la soberanía alemana. ZEUMER, Heiliges roemisches Reich deutscher Nation. 1910.
FRENSDORFF, Reich und Reichstag, Hans. Geschichtsbl., 1910.
3Con Carlos VI se extinguió el 20 de octubre de 1740 la genealogía de los Habsburgo. El
24 de enero de 1742 fue elegido emperador un Wittelsbacher, el príncipe elector Alberto
de Baviera, que con el nombre de Carlos VII gobernó hasta el 20 de enero de 1745.
Después correspondió la corona imperial al esposo de María Teresa, Francisco Esteban
de Lorena (Francisco I) cuya Casa se consideró como una continuación de la genealogía
de los Habsburgo, con recepción de su política y pretensiones.
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HEINRICH BRUNNER
de los Habsburgo desarrolló a favor de su Casa con desatención de los intereses del
Imperio tuvo por consecuencia que Suiza, Países Bajos, Borgoña e Italia se alejaran
de modo permanente del Imperio. Cuando la mayor parte de Alemania se pronun-
ció por la Reforma, el movimiento de la Contrarreforma condujo a luchas internas
y a la inmixtión de potencias extranjeras. La paz de Westfalia, que puso fin a la
guerra civil, dejó, empero, subsistentes las disparidades religiosas y políticas que la
habían provocado.
Desde la guerra de los Treinta Años la Marca de Brandenburgo se engrandeció
hasta convertirse en el núcleo político que más tarde debía formar una nueva Ale-
mania. El príncipe elector de Brandenburgo había conquistado en 1614 Kleve, Mark
y Ravensberg; en 1618 entró en el gobierno de Prusia Juan Segismundo. La paz de
Westfalia confirió a la casa del electorado de Pomerania inferior los obispados de
Halberstadt, Minden, Kammin y la expectativa sobre el arzobispado de Magdeburgo.
El acuerdo de paz de Oliva confirmó en 1660 al príncipe elector la soberanía en
Prusia que poseía hasta este momento como feudo polaco. El príncipe elector Fede-
rico III recibió en Prusia el título de rey4. Por la conquista y afirmación de Silesia, el
rey Federico II de Prusia entró en el número de las grandes potencias europeas.
A causa de que en la frontera occidental de Alemania, seriamente amenazada,
no existía un poder territorial fuerte, idóneo para actuar como potencia defensiva,
el Imperio sufrió precisamente en este lado considerables pérdidas de territorio.
Por la paz de Ryswick se cedieron a Francia, en 1697. los territorios que habían
tomado al Imperio en Alsacia. El último Habsburgo, Carlos VI, en los preliminares
de la paz de Viena del 3 de octubre de 1735 aseguró la pertenencia de Lorena a
Francia, que consiguió su posesión en 1766.
La Revolución francesa y sus consecuencias dieron el impulso para la definiti-
va caída del Imperio, que ya muy de antes venia careciendo de vitalidad. En la paz
de Luneville se cedió, en 1801, a Francia toda la orilla izquierda del Rhin. El 1.º de
agosto de 1806 notificó Napoleón a la Dieta del Imperio la fundación de la Confe-
deración del Rhin, que el 12 de julio de 1806 habían concluido bajo su protectorado
dieciséis príncipes alemanes. De conformidad con el precedente de los príncipes de
la Confederación del Rhin, también el emperador Francisco II se declaró separado
del Imperio con sus territorios hereditarios alemanes, luego que el 11 de agosto de
1804 había recibido ya el título de rey y la dignidad de emperador hereditario de
Austria. Por la patente del 6 de agosto de 1806, resignó la corona imperial alemana
al declarar que consideraba «extinguidos el cargo y la dignidad primordiales de
Imperio» y que consiguientemente se tenía por desligado, lo mismo que todas las
provincias alemanas y Países del Imperio, de la totalidad de obligaciones con el
Imperio alemán. Como nos muestra la historia de los tiempos siguientes, dicho
escrito significó para la dinastía de los Lorena-Habsburgo la renuncia irrevocable a
la gestión jurídico-estatal del pueblo alemán. No llegó a adoptarse una resolución
de la Dieta imperial que pronunciara la disolución del Imperio. Su plena consuma-
ción se llevó a cabo por los actos concluyentes de los miembros del Imperio.
En el período que media entre la disolución del sacro romano Imperio hasta
la fundación del nuevo Imperio alemán, transcurrió Alemania por una serie de
fases jurídico-estatales transitorias. Primeramente existió la Confederación del Rhin
4El 18 de enero de 1701 fue coronado en Koenisberg.
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HISTORIA DEL DERECHO GERMÁNICO
como un intento de construir Alemania con exclusión de las dos grandes potencias.
No pasó de su condición de satélite de Francia, que la había engendrado. La guerra
de liberación determinó su hundimiento. El acta confederal del 8 de junio de 1815
reunió los Estados alemanes, con inclusión de las dos grandes potencias, en una
Confederación de Estados de Derecho público incompleta, que de ningún modo
cumplió las esperanzas concebidas durante la guerra de liberación. Incapaz por su
constitución fundamental de un desarrollo ulterior, ofrece bajo la dirección de Aus-
tria una simple forma encubierta de dominación extranjera.
Según el preámbulo del acta confederal, eran miembros de la Confedera-
ción «los príncipes soberanos y las ciudades libres de Alemania». El órgano de la
Confederación fue la Dieta confederal de Francfort bajo la presidencia de Austria
y dividida en el Pleno y en el Consejo menor. Del primero forman parte todos
los Estados con un voto al menos, Austria, Prusia, Sajonia, Baviera, Hannover y
Wurtemberg con cuatro votos, y otros varios Estados tenían tres o dos. En el Con-
sejo menor solo once Estados tenían cada uno un voto; los demás, seis votos
curiales. Aportaron un complemento esencial las resoluciones de Viena del 15 de
mayo de 1820 para robustecer el poder de la Confederación, y la creación en los
años 1821 y 1822 de una constitución de guerra confederal. Sin embargo, la Con-
federación no pudo satisfacer los deseos de unidad nacional, ni ofrecer realidad a
la idea de la soberanía del pueblo.
La unidad nacional solo llegó a ser posible después de haber vencido a sus
enemigos, Austria5 y Francia, en las guerras de 1866 y 1870. En la paz de Praga del
23 de agosto de 1866, Austria prestó su asentimiento a la disolución de la Confede-
ración germánica. Este momento fue el último del lento proceso de desintegración
que un día iniciara el desarrollo de las soberanías territoriales. No paró, sin embar-
go, en dicho resultado negativo. La Confederación germánica del Norte, del 17 de
abril de 1867, reunió primeramente bajo la dirección de Prusia los Estados alema-
nes del Norte en un Estado confederal. Con la fundación de la Confederación ger-
mánica del Norte, la unión de los Estados alemanes eludió de nuevo el derecho
internacional público para afincarse en el campo del Derecho político.
La constitución de la Confederación germánica del Norte recibió de la Confe-
deración germánica la Dieta confederal con el nombre de Consejo confederal como
un órgano compuesto de representantes de los Gobiernos de los Estados particula-
res, de los titulares de la soberanía. Al lado de dicho órgano existió, en correspon-
dencia a la Casa del pueblo del proyecto de constitución de Francfort, la Dieta del
Imperio, Asamblea de los representantes del pueblo elegidos en virtud de derecho
de elección igual y directo, ejercido en secreto. La presidencia de la Confederación
estaba vinculada a la corona de Prusia. La potestad de la Confederación alcanzó un
engrandecimiento considerable, especialmente por la extensión de la competencia
legislativa y por la fuerza de obligar de las leyes y ordenanzas dictadas que no
recaían únicamente sobre los Estados, sino de manera inmediata e individualizada
sobre los súbditos del Estado.
5Memorándum del príncipe de Prusia sobre la situación política el 20 de febrero de 1851:
«Austria tiene gran interés en que Alemania no consiga la unidad moral... De aquí que
Austria esté pronta a impedir en absoluto toda verdadera unión de Alemania. Este es
el camino seguido durante los treinta años de existencia de la Confederación y ha
logrado su fin».

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