Sobre descuentos en las remuneraciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500172

Sobre descuentos en las remuneraciones.

Fecha03 Agosto 2010
Número de Iniciativa7092-13
Fecha de registro03 Agosto 2010
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Economía y de Trabajo y Previsión Social, unidas
Autor de la iniciativaAlvear Valenzuela, Soledad, Escalona Medina, Camilo, García Ruminot, José, Tuma Zedán, Eugenio
MateriaDESCUENTOS EN LAS REMUNERACIONES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 7.092-13


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Alvear y señores Escalona y García, sobre descuentos en las remuneraciones.


Considerando:


1. Que de conformidad a lo preceptuado por nuestra Carta Fundamental es deber del Estado y por ende de todos sus órganos, entre ellos este Senado, el asegurar a todas los habitantes de la República, las condiciones materiales que permitan su desarrollo pleno como personas.


2. Que en nuestro país, fruto de la existencia de un orden público económico que asegura el derecho a la propiedad y a la libertad económica se ha desarrollado un muy variado mercado financiero, que permite a las familias y empresas obtener y colocar los recursos económicos resultantes de su trabajo.


3. Que desde la década de 1990 el mercado del crédito ha tendido a masificarse, llegando cada vez a mayores sectores de la población, lo que les ha permitido a muchas personas acceder a bienes de capital o de consumo, que han mejorado sustantivamente las condiciones materiales de su vida, brindando confort y al mismo tiempo permitiendo acceder a bienes de mayor significación económica como es la vivienda familiar.


4. Que sin embargo, el mercado financiero sigue adoleciendo de falta de competitividad, lo que redunda en los hechos en el otorgamiento de créditos caros, en procedimientos de descreme de los consumidores y usuarios de los servicios financieros, muchas veces en base a la arbitrariedad de las decisiones de los agentes económicos y en procesos de segregación de los consumidores que atentan contra los objetivos previstos por la ley de la búsqueda de mercados sanos, competitivos, transparentes generados para la generación de un mayor bienestar de toda la población.


5. Que una expresión de los déficits regulatorios dice relación con el surgimiento de un fenómeno nuevo de graves consecuencias sociales, como es la expansión de los servicios de intermediación financiera de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que han concentrado su accionar en el sector pasivo de la población, otorgando créditos a tasas de intereses especialmente altas y por plazos muy extensos, con las consecuencias sociales de un endeudamiento que pone en jaque la sustentabilidad económica de miles de familias chilenas que viven de pensiones modestas.


6. Que lo anterior en parte ha sido consecuencia de un efecto no deseado de reformas legislativas recientes, pues las Cajas de Compensación de la Asignación Familiar, que eran tradicionalmente, instituciones privadas coadyuvantes del Estado en su tarea de proveer prestaciones sociales han ido extendiendo sus servicios al ámbito financiero. Así, desde el año 1996, están autorizadas para captar ahorros para la vivienda y para fines generales, hoy en día también pueden otorgar créditos sociales a sus afiliados, los que originalmente fueron diseñados como créditos de emergencia y que en la actualidad son productos financieros insertos en la categoría de créditos de consumo, que compiten con el sector bancario en condiciones muy ventajosas, pues entre otras características excepcionalísimas que tienen estos productos, está el hecho que pueden otorgarse por plazos hasta de 7 años.


Las Cajas, además, desde el año 2008, pueden otorgar créditos hipotecarios para adquirir (financiar o refinanciar) viviendas nuevas, usadas o inmuebles accesorios de ellas, como estacionamientos y bodegas, por plazos de hasta 30 años y en principio sin límites legales de financiamiento.


7. Que existe consenso dentro del sector financiero, que las Cajas de Compensación de la Asignación Familiar, compiten de manera desleal con la banca y otros agentes financieros, pues entre otras ventajas comparativas, éstas están autorizadas por ley a efectuar descuentos directos de las remuneraciones de sus afiliados, sean estos trabajadores activos o pensionados de distintos regímenes previsionales. Es más, aprovechando su origen como instituciones previsionales, se acogen a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 18.833, que establece que las cuotas de los créditos descontados, se rigen por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, esto es, las normas de la Ley Nº 17.322 que establece disposiciones para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las instituciones de previsión social.

Otra ventaja de las Cajas como operadores financieros es que ellas no están sujetas a control alguno por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y ni siquiera tienen la obligación de efectuar encajes bancarios ni mantener reservas, lo que supone un evidente riesgo para todo el sistema financiero chileno, por la cuantía de los recursos que tienen colocados en el mercado.


Las Cajas en definitiva, aprovechando sus anormales ventajas normativas, se han ido insertando en nichos de mercado de aparente alto riesgo que les permite justificar sus altísimas tasas de interés, lo cual es irreal, pues el mayor riesgo atendido la capacidad financiera del sujeto de crédito lo compensan con la posibilidad de descontar por planilla el importe mensual del crédito.


8. Que, la gravedad de la situación de un masivo endeudamiento por largos plazos y a tasas de interés que están muy por sobre de las promedio de la banca, nos obliga a adoptar decisiones legislativas urgentes con la finalidad de superar el actual estado de cosas permitiendo que se mantenga el acceso al crédito de grupos sociales de menores ingresos, pero en un mercado financiero competitivo, con muchos actores, única garantía en una economía libre de generar mejores condiciones para el otorgamiento de créditos.


En atención a lo anterior, es que nos permitimos someter a consideración de este H. Senado, este Proyecto de Ley, mediante el cual, igualamos las condiciones que tienen los principales actores financieros chilenos, bancos, instituciones financieras, cooperativas de ahorro y préstamo, cajas de compensación de asignación familiar y mutualidades, de manera de permitir que todas puedan, asegurar el cobro de sus créditos por créditos de consumo, a través del descuento directo de las remuneraciones de los trabajadores y de los pensionados, sin importar la naturaleza del vínculo laboral o funcionarial del trabajador sujeto de crédito o el régimen previsional del pensionado.


Creemos que de esta forma, que está a favor y no en contra del mercado financiero, estaremos dando una salida institucional a quienes hoy en día están cautivos por créditos con las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, pues generamos las condiciones para que puedan acceder a créditos de refinanciamiento con otras entidades como bancos y cooperativas que eventualmente podrían ofrecer mejores condiciones de contratación.


Por lo anterior, hemos estructurado este Proyecto de Ley que sometemos a consideración del H. Senado, mediante cinco artículos permanentes, que buscan...

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