Descripción del segundo pilar: ahorro obligatorio - Núm. 34, Abril 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290013

Descripción del segundo pilar: ahorro obligatorio

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Manual EjEcutivo La bor aL
El benecio está destinado a trabajadores y sus empleadores y es equivalente al 50%
de la cotización previsional obligatoria establecida en el artículo 17 del Decreto Ley
N° 3.500, de 1980 (10% de remuneración imponible, con tope máximo de 64,7UF), cal-
culado sobre un ingreso mínimo mensual. Este benecio se percibirá por los primeros
24 meses de cotizaciones continuas o discontinuas del trabajador. Tanto el trabajador
como su empleador recibirán igual monto del benecio, en el caso de los primeros los
recursos se integrarán directamente en la cuenta de capitalización individual.
Se contempla además que los trabajadores que experimenten un aumento de su
remuneración imponible durante el período del benecio, igualmente seguirán per-
cibiéndolo si este aumento no supera los 2 ingresos mínimos mensuales, y dicho
aumento ocurra en el mes décimo tercero de percepción del benecio o en adelante.
El trabajador o su empleador deben solicitar el benecio en el Instituto de Previsión
Social.
CAPÍTULO III
DESCRIPCIÓN DEL SEGUNDO PILAR:
AHORRO OBLIGATORIO
El segundo pilar, referido al ahorro obligatorio, se estableció en el DL 3.500, de 1980,
y está basado en la capitalización individual. La aliación y cotización en el sistema
es obligatoria para trabajadores dependientes y voluntaria para los independientes
y para las personas que sin recibir una remuneración o renta decidan cotizar, las
que se denominan “aliados voluntarios”. Este Pilar tiene por objetivo fundamental
contribuir a un estándar de vida adecuado para los trabajadores que han concluido
su vida laboral, procurando que éste se acerque razonablemente a aquél que tenían
durante su vida activa.
1. Bases del Segundo Pilar
Las bases principales del segundo pilar son:
i. Capitalización Individual: El Sistema de Pensiones está basado en la capitalización
individual. Cada aliado posee una cuenta individual donde se depositan sus cotizacio-
nes previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones
que las Administradoras realizan con los recursos de los Fondos. Al término de la vida
activa, este capital le es devuelto al aliado o a sus beneciarios sobrevivientes en la
forma de alguna modalidad de pensión. La cuantía de las pensiones dependerá del
monto del ahorro, con lo que se logra una relación directa entre el esfuerzo personal
y la pensión que se obtenga.
ii. Obligatoriedad de Contribuir: La aliación al Sistema de Pensiones de Capitali-
zación Individual es obligatoria para todos los trabajadores dependientes que inician
su vida laboral y optativa para los trabajadores que se encontraban en el sistema de
reparto al momento de implementarse el cambio al sistema de AFP. Para los traba-
jadores independientes la aliación es de carácter voluntario; sin embargo, en forma
consistente con el aumento de cobertura que implica la introducción del nuevo Sistema
de Pensiones Solidarias, la reforma previsional del año 2008 obliga a los trabajado-
res independientes que perciben ingresos sujetos al impuesto a la renta, a realizar
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EL SISTEMA DE
PENSIONES EN CHILE
aportes al sistema obligatorio sobre la base de sus ingresos anuales. La introducción
de esta obligatoriedad será gradual, comenzando con un período informativo de tres
años, seguido por otro período de tres años durante los cuales se realizarán aportes
previsionales con cargo a las retenciones de impuesto adeudadas a los trabajadores,
a menos que éstos maniesten de manera explícita su deseo de no aportar. En otras
palabras, durante este período, la opción por defecto será aportar al sistema, lo cual
permite mantener el carácter voluntario del aporte pero obligando al aliado a tomar
una decisión activa.
iii. Administración Privada de los Fondos: El Sistema de Pensiones está adminis-
trado por entidades privadas, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP).
Estas instituciones son sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo es la administra-
ción de distintos Fondos de Pensiones y el desarrollo de otras actividades estrictamente
relacionadas con el giro previsional, además de otorgar y administrar las prestaciones
y benecios que establece la ley.
Las Administradoras recaudan las cotizaciones previsionales, las depositan en la cuen-
ta personal de cada aliado e invierten los recursos, para otorgar posteriormente los
benecios que correspondan. Adicionalmente, contratan en forma conjunta, a través
de una licitación, un seguro para nanciar las pensiones de invalidez y sobrevivencia
que generen sus aliados.
Por su gestión de administración de Fondos de Pensiones, las AFP tienen derecho
a una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los aliados.
Las comisiones son jadas libremente por cada Administradora, con carácter uniforme
para todos sus aliados.
iv. Asignación de aliados nuevos a AFP de menor costo: La ley de reforma
previsional del año 2008 establece que los trabajadores que inician labores serán
asignados como aliados a la AFP que ofrezca la menor comisión por depósito de
cotizaciones. La entidad a la que deberán aliarse estos trabajadores será asignada
mediante un proceso de licitación. En cada licitación se adjudicará el servicio a la
entidad que ofrezca cobrar la menor comisión por depósito de cotizaciones periódicas
durante el período licitado, a los trabajadores cotizantes dependientes, cotizantes
independientes y cotizantes voluntarios.
v. Libertad de traspasos entre AFP y elección de Fondo: El trabajador puede cam-
biarse de Administradora cuando lo estime conveniente, con excepción de quienes
hayan sido asignados a la AFP de menor costo como nuevos aliados del sistema, los
que podrán cambiarse de Administradora cuando cumplan el período de permanencia
mínima en la adjudicataria o cuando ésta se encuentre en alguna de las situaciones
que la ley establece como cláusulas de salida. El trabajador también puede elegir
libremente el tipo de Fondo de Pensiones donde efectuar su ahorro previsional, con
algunas limitaciones para optar por Fondos de mayor riesgo relativo en el caso de
aliados próximos a pensionarse y pensionados.
vi. Supervisión: El Estado cumple la función de reglamentar y regular el funciona-
miento del Sistema de Pensiones en su conjunto, tanto a proveedores públicos como
privados, a través de la Superintendencia de Pensiones.
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2. Cobertura Legal
La aliación al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual es obligatoria para
todos los trabajadores dependientes que inician su vida laboral; para los trabajadores
independientes la aliación es de carácter voluntario22. Además, a partir de octubre
de 2008, pueden ingresar al Sistema de Pensiones como aliados voluntarios, todas
aquellas personas que sin realizar un trabajo remunerado decidan realizar ahorro
previsional en una Administradora23.
La categoría de aliado la adquiere toda persona que se incorpore al Sistema Previsio-
nal de Capitalización Individual. Aquellos aliados que provenían del antiguo sistema
de reparto y que cumplan con la totalidad de los requisitos legales exigidos, pueden
solicitar su desaliación del Sistema de Capitalización, para lo cual deben volver a
imponer en el Sistema Previsional Antiguo24.
Por otra parte, la categoría de cotizante identica al aliado que efectivamente coti-
za en cada mes por remuneraciones devengadas el mes anterior, excluyendo a los
pensionados del Sistema de AFP que continúan cotizando.
La ley ja los depósitos periódicos que deben realizar los aliados al sistema de
capitalización individual en una tasa del 10% de las remuneraciones y rentas impo-
nibles mensuales, con un tope de 64,7 Unidades de Fomento ($1.354.366,39)25,
reajustables anualmente, considerando la variación del Índice de Remuneraciones
Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre noviembre del
año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará
a aplicarse dicho
Las Administradoras deben establecer cuentas de capitalización individual, en las
cuales imputan las cotizaciones periódicas de sus aliados que, a la vez, invierten
por cuenta de aquéllos a objeto de obtener una cierta rentabilidad.
Las cotizaciones de carácter obligatorio deben enterarse, o realizarse la declaración
de no pago, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en el cual se
devengaron las remuneraciones, o dentro de los trece primeros días en caso de pago
por un medio electrónico. En caso que el empleador no realice pago ni declaración y
no dé aviso de término de la relación laboral dentro del plazo que establece la ley, y
habiendo la Administradora realizado las gestiones necesarias para la aclarar la exis-
tencia de cotizaciones impagas, se presumirá que las respectivas cotizaciones están
declaradas y no pagadas, debiendo la Administradora dar inicio a los procedimientos
de cobranza y aplicar las multas e intereses correspondientes.
La parte de la remuneración y renta imponible destinada al pago de las cotizaciones
previsionales, se encuentra exenta de impuesto a la renta.
3. Multifondos
El ahorro obligatorio es administrado a partir del mes de agosto de 200227 bajo un es-
quema de múltiples Fondos; especícamente son cinco tipos de Fondos, diferenciados
por la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable. El supuesto de
esta diferenciación en las carteras de inversión es que a mayor renta variable mayor
es el retorno y riesgo esperado.

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