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Decreto núm. 132, publicado el 09 de Julio de 1993. APRUEBA PLAN DE DESCONTAMINACION DE LA DIVISION CHUQUICAMATA DE CODELCO-CHILE, EN LOS TERMINOS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN DE DESCONTAMINACION DE LA DIVISION CHUQUICAMATA DE CODELCO-CHILE, EN LOS TERMINOS QUE SE INDICAN

Santiago, 7 de Junio de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 132.- Visto: Lo establecido en la Constitución Política de la República en su artículo 19° N° 8 y N° 9 y el artículo 32° N° 8, y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 185, de 1991, del Ministerio de Minería, en sus artículos 17°, 26°, 27° y 1° transitorio.

Considerando:

  1. El Plan de Descontaminación presentado por la División Chuquicamata, CODELCO-Chile, al Sr. Intendente de la II Región el día 16 de julio de 1992.

  2. Los informes de evaluación de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la II Región, y de la Comisión Interministerial de Calidad del Aire (CICA).

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el Plan de Descontaminación de la División Chuquicamata de CODELCO-Chile, en cumplimiento de los artículos 17° y 27° permanentes y artículo 1° transitorio del Decreto Supremo N° 185, de 1991, del Ministerio de Minería, en los términos que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 2°

La División Chuquicamata de CODELCO-Chile deberá cumplir con las normas de calidad del aire de anhídrido sulfuroso aplicables al campamento de Chuquicamata, a más tardar el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 3°

La División Chuquicamata de CODELCO-Chile deberá realizar los estudios necesarios para determinar si Calama y Chuquicamata son zonas saturadas naturalmente por material particulado respirable, de acuerdo a lo definido en el artículo 12° del Decreto Supremo N° 185, de 1991, del Ministerio de Minería. Estos antecedentes deberán ser entregados al Servicio de Salud de Antofagasta, un año después de la publicación del presente Decreto, con el objeto de que el Ministerio de Salud proceda a la clasificación de la zona. Mientras no se resuelva sobre estos antecedentes las emisiones máximas de material particulado serán las indicadas en el Artículo 5° de este Decreto.

Artículo 4°

La División Chuquicamata de CODELCO-Chile deberá presentar un Plan de Descontaminación en relación al arsénico seis meses después que se cuente con la norma de calidad de aire para este elemento. En tanto no se apruebe dicho Plan, las emisiones máximas de arsénico serán las indicadas en el Artículo 5° de este Decreto.

Artículo 5°

La División...

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