Descanso semanal; trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; casino de juegos; calificación; niega reconsideración de dictamen N°1889/34, 08.04.16 - Núm. 50, Agosto 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703480445

Descanso semanal; trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; casino de juegos; calificación; niega reconsideración de dictamen N°1889/34, 08.04.16

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Manual EjEcutivo La bor aL
2. La anterior conclusión no obsta a que las partes, a la luz de lo dispuesto en el
nuevo artículo 306 del Código del Trabajo, puedan pactar estipulaciones en los
términos de la referida cláusula 11.1 y 11.2 en los nuevos instrumentos colectivos que
celebren, con el objeto de obtener frente al próximo vencimiento de una resolución
que autorizó un sistema excepcional de jornada y descansos su renovación de parte
de la correspondiente autoridad administrativa, en caso de vericarse en los hechos,
el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador
3. La expresión “los benecios que se otorgan sólo por motivo de la rma del
instrumento colectivo” hacen referencia a los bonos o benecios “por término de
negociación” o “por cierre de conicto” u otras denominaciones con que las partes
designen benecios que no tienen otro objetivo que propender a un pronto acuerdo
o simplemente a establecer un precio para el cierre de la negociación, quedando por
consiguiente, circunscrita la exclusión contenida en el inciso 1° del precitado artículo
336, sólo a aquellos benecios antes indicados y no necesariamente a aquellos que
solo han sido pactado por única vez pero que obedecen a una distinta naturaleza
jurídica o han sido pactados por las partes con un objetivo distinto al antes indicado,
pues en virtud de ser una norma de excepción debe ser interpretada restrictivamente.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
8.- DESCANSO SEMANAL; TRABAJADORES EXCEPTUADOS DEL DESCANSO
EN DÍA DOMINGO Y FESTIVOS; CASINO DE JUEGOS; CALIFICACIÓN; NIEGA
RECONSIDERACIÓN DE DICTAMEN N°1889/34, 08.04.16;
MATERIA: Se niega lugar a la reconsideración de Dictamen Nº1889/34 de
08.04.2016.
ORDINARIO N°3017/81, DE 06.07.2017
Han solicitado la reconsideración de Dictamen Nº 1889/34 de 08.04.2016, toda vez
que, el sentido jurídico en él manifestado, en orden a que los trabajadores que se
desempeñan en Casinos de Juegos –en atención directa al público– se encontrarían
comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, a su juicio, no
resultaría propicio a la luz de las características de la actividad económica de que se
trata, ni a la regulación especíca a que se encontraría sometida aquella.
En efecto, el ocurrente expone que el rubro de los Casinos de Juegos, debiera
encontrarse comprendido en el numeral Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo,
puesto que cumple una función de índole social enmarcada en el fomento al turismo,
y a la vez, en virtud de la normativa especíca que la regula, tendría el imperativo de
mantener la continuidad operacional durante toda la semana.

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