Descanso en día domingo y festivos; horario de inicioy término; sistema de turnos; regla de conducta; Ordinario N° 5956, de 16.11.2015 - Núm. 31, Enero 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704357057

Descanso en día domingo y festivos; horario de inicioy término; sistema de turnos; regla de conducta; Ordinario N° 5956, de 16.11.2015

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EL DESPIDO NULO POR DEUDA PREVISIONAL.
UN ESPERPENTO JURÍDICO
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
4.- DESCANSO EN DÍA DOMINGO Y FESTIVOS; HORARIO DE INICIO Y TÉRMINO;
SISTEMA DE TURNOS; REGLA DE CONDUCTA;
MATERIA: Habiéndose congurado una regla de conducta en el horario de
inicio y término del descanso en días domingo y festivos, situándose éste a
las 22:00 y a las 07:00 horas, respectivamente, no procede la modicación
unilateral del mismo, por parte de la empresa Plastyverg Industrial Ltda.
ORDINARIO N° 5956, DE 16.11.2015
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico en orden a determinar
si resulta ajustado a derecho la modicación que la empresa Plastyverg Industrial
Ltda., pretende efectuar en el horario de inicio y término del descanso semanal y de
días festivos de los trabajadores afectos a un sistema de turnos de trabajo, teniendo
en consideración que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento
Interno de Orden Higiene y Seguridad, vigente en la empresa, el descanso dominical
y de festivos se inicia a partir de las 21:00 horas del día anterior al domingo o festivo
y termina a las 06:00 horas del día siguiente a éstos, lo cual constituiría una práctica
a la que se ha dado cumplimiento durante más de ocho años en la empresa.
Al respecto, cumpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 36 del Código del Trabajo, que regula la duración del descanso semanal,
prescribe:
“El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos
artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo
o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones
horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo”.
Del análisis de la norma legal transcrita se desprende que el descanso dominical y de
días festivos debe comenzar, por regla general, a más tardar, a las 21 horas del día
sábado o del día que precede al correspondiente festivo, y que debe terminar a las
06:00 horas, del día lunes o del día siguiente al respectivo festivo, según corresponda.
Se inere, asimismo, que sólo en el evento que en la respectiva empresa hubiere un
sistema de turnos rotativos de trabajo, estos podrán abarcar parte de aquellas horas
en que rige el descanso dominical o de días festivos, excepción esta última que se
traduce en que los trabajadores sujetos a dicho sistema pueden prestar servicios entre
las 21:00 horas y las 24:00 horas del día sábado o de aquellos que preceden a un
festivo, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día lunes o del día que sigue al festivo.

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