DESARROLLOS URBANOS S.A.. F-002-2013 - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental - Normativa - VLEX 930307651

DESARROLLOS URBANOS S.A.. F-002-2013

Número de expedienteF-002-2013
Fecha01 Abril 2013
EstatusTerminado - Sanción
Unidad AuditableMALL PLAZA EGAÑA - LA REINA
~
Gobierno
~
deChlle
-pd
Superintendencia
del
Medio
Ambiente
Gobierno de Chile
RESUELVE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
ROL
F-002-2013 CONTRA
DESARROLLOS
URBANOS S.A.
RESOLUCIÓN
EXEN1A
No
821
Santiago, 1 3
AGO
2013
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
el
artículo segundo de
la
Ley
W
20.417, que establece
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente;
en
la
Ley
No
19.880, que establece
las
Bases
de
los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de
la
Administración del
Estado;
en
el
Decreto
con
Fuerza
de
Ley
W 1/19.653, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado
de
la
Ley
W 18.575, Orgánica Constitucional
de
Bases
Generales
de
la
Administración del Estado;
en
la
Ley
W 19.300, sobre
Bases
Generales del Medio
Ambiente;
en
el
Decreto con
Fuerza
de
Ley
W
3,
de
11
de
septiembre
de
2010, del Ministerio
Secretaría General de
la
Presidencia, que fija
la
Planta de
la
Superintendencia del Medio Ambiente;
en
el
Decreto Supremo W
24,
de
28
de
junio
de
2013, del Ministerio del Medio Ambiente;
en
el
expediente administrativo sancionatorio rol F-002-2013;
y,
en
la
Resolución W 1.600,
de
30 de
octubre de 2008, de
la
Contraloría General de
la
República, que fija normas sobre exención del
trámite
de
Toma
die
Razón;
CONSIDERANDO:
l. Normas Aplicables al Procedimiento
Administrativo Sancionatorio
1 o
La
Superintendencia del Medio Ambiente
es
el
servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar
el
seguimiento y fiscalización de
los instrumentos
ele
gestión ambiental que dispone
la
ley,
así
como imponer sanciones
en
caso
que
se
constaten infracciones que
sean
de
su
competencia;
r
El
inciso primero del artículo r
de
la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que
esta
Superintendencia
tiene por objeto
E!jecutar,
organizar y coordinar
el
seguimiento y fiscalización
de
las
Resoluciones
de Calificación Ambiental;
La
letra
a)
del artículo
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintend1encia del Medio Ambiente, que dispone que corresponde a
la
Superintendencia
del Medio Ambiente fiscalizar
el
permanente cumplimiento de
las
normas, condiciones y medidas
establecidas
en
las
Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre
la
base
de
las
inspecciones,
controles, mediciones y análisis que
se
realicen
de
conformidad a
la
ley;
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f!JA.
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~
Gobierno
~
deChite
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Y~.
Superintendencia
del
Medio
Ambiente
Gobierno de Chile
La
letra
o)
del artículo
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que corresponde a
la
Superintendencia
imponer sanciones
de
conformidad a lo señalado
en
la
presente ley;
so
La
letra
h)
del artículo
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que corresponde especialmente
al
Superintendente aplicar
las
sanciones que correspondan de conformidad a lo establecido
en
la
ley;
El
inciso segundo del artículo
de
la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que
las
funciones
de
fiscalización e instrucción del procedimiento sancionatorio y
la
aplicación de sanciones estarán a
cargo de unidades diferentes;
r
El
inciso final del artículo r
de
la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que
el
Superintendente tendrá
la
atribución privativa e indelegable de aplicar
las
sanciones establecidas
en
la
presente ley;
El
inciso final del artículo
de
la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que
el
personal
de
la
Superintendencia habilitado como fiscalizador, tendrá
el
carácter de ministro
de
fe,
respecto
de
los
hechos constitutivos de infracciones normativas que consignen
en
el
cumplimiento
de
sus
funciones y que consten
en
el
acta
de
fiscalización.
Los
hechos establecidos por dicho ministro
de
fe constituirán presunción legal;
go
La
letra
a)
del artículo
35
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que corresponderá exclusivamente a
esta
Superintendencia
el
ejercicio de
la
potestad sancionadora respecto del incumplimiento
de
las
condiciones, normas y medidas establecidas
en
las
Resoluciones de Calificación Ambiental;
lOo
El
artículo
36
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que para
los
efectos del ejercicio de
la
potestad sancionadora que corresponde a
la
Superintendencia,
las
infracciones de
su
competencia
se
clasificarán
en
gravísimas, graves y leves;
11 o
El
artículo
37
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que
las
infracciones previstas
en
esta
ley
prescribirán a los tres años de cometidas, plazo que
se
interrumpirá con
la
notificación
de
la
formulación de cargos por los hechos constitutivos de
las
mismas;
1r
El
artículo
38
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que
las
infracciones cuyo conocimiento
compete a
la
Superintendencia, podrán ser objeto
de
las
siguientes sanciones:
a)
Amonestación
por escrito;
b)
Multa de
una
a diez mil unidades tributarias anuales;
e)
Clausura temporal o
definitiva; y
d)
Revocación de
la
Resolución de Calificación Ambiental;
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~
Gobierno
~
deChlle
-~<1
Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
13"
El
artículo 39
de
la
ley
Orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone los rangos para determinar
la
sanción a aplicar
a
cada
infracción,
éstas
se
clasificarán
en
infracciones gravísimas, graves o leves;
14"
El
artículo
40
de
la
ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que establece
las
circunstancias que
se
considerarán para
la
determinación
de
la
sanción específica
en
cada
caso;
15"
El
artículo
44
de
la
ley
Orgánica
de
Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que
las
sanciones administrativas aplicadas de
conformidad a
esta
ley,
prescribirán a los tres
años
desde
la
fecha
en
que
la
respectiva resolución
sancionatoria
hava
quedado a firme.
Esta
prescripción
se
interrumpirá por
la
notificación del
respectivo procedimiento de ejecución o de
la
formulación
de
cargos por incumplimiento,
según
la
naturaleza de
la
sanción aplicada;
16"
El
artículo
49
de
la
ley
Orgánica
de
Superintendencia del Medio Ambiente, que indica que
la
formulación
de
cargos señalará
una
descripción clara y precisa de los hechos que
se
estimen constitutivos de infracción y
la
fecha de
su
verificación,
la
norma, medidas o condiciones eventualmente infringidas y
la
disposición que
establece
la
infracción, y
la
sanción asignada;
17"
El
inciso primero del artículo 51 de
la
ley
Orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que los hechos investigados y
las
responsabilidades
de
los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio
de
prueba
admisible
en
dere!cho,
los que
se
apreciarán conforme a
las
reglas
de
la
sana
crítica;
18"
El
inciso segundo del artículo 51
de
la
ley
Orgánica del Medio Ambiente, que establece que los hechos constatados por los funcionarios a
los
que
se
le
reconocen
la
calidad de ministro de
fe,
y que
se
formalicen
en
el
expediente respectivo,
tendrán
el
valor probatorio señalado
en
el
artículo
8"
de
la
misma
ley,
sin
perjuicio
de
los demás
medios
de
prueba que
se
aporten o generen
en
el
mismo procedimiento;
19"
El
artículo
53
de
la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia1 del Medio Ambiente, que dispone que cumplidos
los
trámites establecidos
en
la
ley,
el
fiscal instructor del procedimiento emitirá, dentro de cinco
días,
un
dictamen
en
el
cual
propondrá
la
absolución o sanción que a
su
juicio corresponda aplicar. Dicho dictamen deberá
contener
la
individualización del o de los infractores;
la
relación
de
los hechos investigados y
la
forma como
se
ha
llegado a comprobarlos, y
la
proposición
al
Superintendente de
las
sanciones
que estimare procedente aplicar o de
la
absolución de uno o
más
de los infractores;
20"
El
artículo 54
de
la
ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que emitido
el
dictamen,
el
instructor del
procedimiento elevará los antecedentes
al
Superintendente, quien resolverá
en
el
plazo de diez
días,
dictando
al
efecto
una
resolución fundada
en
la
cual absolverá
al
infractor o aplicará
la
sanción,
en
su
c:aso.
No
obstante,
el
Superintendente podrá ordenar
la
realización
de
nuevas
diligencias o
la
corrección
de
vicios de procedimiento, fijando
un
plazo para tales efectos, dando
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