DESARROLLOS INMOBILIARIOS SINE LIMITADA - 25 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 976920387

DESARROLLOS INMOBILIARIOS SINE LIMITADA

Número de registroCVE-2443650
Fecha de publicación25 Enero 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.759
CVE 2443650 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.759 | Jueves 25 de Enero de 2024 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2443650
EXTRACTO
CARLA SILVA ACHARAN, Notario Público Interino Séptima Notaría de Rancagua, Av.
Presidente Eduardo Frei Montalva 340, Local 3, Rancagua, certifica: Por escritura pública de 04
de enero de 2024, Repertorio número 28-2024, ante mí, INVERSIONES AMANCAY
LIMITADA, rol único tributario N°76.447.534-8, sociedad del giro de su denominación,
representada por don HUGO IGNACIO SILVA NEGRETE, cédula nacional de identidad
N°10.235.961-5; don EDGARDO FABIÁN SILVA NEGRETE, cédula nacional de identidad
N°16.532.607-5; y don PABLO JAVIER SILVA NEGRETE, cédula nacional de identidad
N°15.523.998-0, todos domiciliados Rancagua, constituyeron sociedad comercial de
responsabilidad limitada: El nombre o razón social de la sociedad será “DESARROLLOS
INMOBILIARIOS SINE LIMITADA” o “DISINE LTDA.”. Domicilio será Rancagua sin
perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en el extranjero u otras partes del país.
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don HUGO IGNACIO SILVA
NEGRETE, quien deberá actuar con las facultades indicadas en la escritura extractada. El capital
social es la suma de $80.000.000 que los socios aportan de la siguiente forma: A) El socio
INVERSIONES AMANCAY LIMITADA, la cantidad de $48.000.000, equivalente al 60 por
ciento de los derechos sociales, los que aporta en este acto en la caja social, al contado; B) El
socio EDGARDO FABIÁN SILVA NEGRETE, la cantidad de $16.000.000, equivalente al 20
por ciento de los derechos sociales, los que aporta en este acto en la caja social, al contado; C) El
socio PABLO JAVIER SILVA NEGRETE, la cantidad de $16.000.000, equivalente al 20 por
ciento de los derechos sociales, los que aporta en este acto en la caja social, al contado. El objeto
de la sociedad será el siguiente: a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de
construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos,
tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) La
urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de
servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar,
planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en
toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de
loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase
de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de
toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta
propia o ajena, de negocios inmobiliarios. Asimismo, toda otra actividad relacionada con el giro
señalado, y los demás negocios que acuerden los socios unánimemente. La sociedad comenzará a
regir desde la fecha de la presente escritura de constitución y tendrá una duración de 5 años a
contar de esta misma fecha, renovables por 5 años en forma automática y sucesiva, a menos que
cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, lo que deberá hacer con una
anticipación mínima de 6 meses al día de la siguiente renovación, declaración que deberá realizar
por escritura pública de la que deberá tomarse razón al margen de la inscripción social con la
misma anticipación. Se deja constancia expresa de que la responsabilidad personal de los socios
quedará limitada a sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 19 de
enero de 2024. DOY FE.

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