Deroga el Título V del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, relativo a la autorización judicial para repudiar el reconocimiento de un interdicto como hijo natural
Fecha | 13 Junio 2022 |
Número de Iniciativa | 15092-18 |
Fecha de registro | 13 Junio 2022 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia |
Autor de la iniciativa | Bórquez Montecinos, Fernando, Guzmán Zepeda, Jorge, Matheson Villán, Christian, Morales Alvarado, Javiera, Morales Maldonado, Carla, Raphael Mora, Marcia, Teao Drago, Hotuiti, Undurraga Gazitúa, Francisco |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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Proyecto de ley que deroga el Título V del Libro Cuarto del Código de Procedimiento
Civil, esto es, la autorización judicial para repudiar el reconocimiento de un interdicto
como hijo natural.
i. Fundamentos
El Código de Procedimiento Civil (CPC), en su Libro Cuarto, trata los Actos Judiciales No
Contenciosos, es decir, “aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en
que no se promueve contienda alguna entre partes” (artículo 817 del CPC).
Dentro del Libro Cuarto, se encuentra el Título V, denominado “De la autorización judicial
para repudiar el reconocimiento de un interdicto como hijo natural”. Al efecto, el 26 de
octubre de 1998, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.585, que modificó el Código
Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación.
Uno de los principales objetivos de dicha ley decía relación con la filiación, ya que fue ésta
la que terminó con la distinción entre hijos legítimos, ilegítimos y naturales, garantizando la
igualdad de toda clase de hijos, sea que proviniesen de un matrimonio válidamente
constituido entre los padres, o en ausencia de él.
Actualmente, una nota explicativa de la Biblioteca del Congreso Nacional aclara lo siguiente:
13-06-2022
17:05
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