Decreto núm. 688, publicado el 04 de Febrero de 1982. DEROGA DECRETOS QUE INDICA.- REGLAMENTA INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 85 DEL D.L. N° 1.939 DE 1977. - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470826514

Decreto núm. 688, publicado el 04 de Febrero de 1982. DEROGA DECRETOS QUE INDICA.- REGLAMENTA INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 85 DEL D.L. N° 1.939 DE 1977.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETOS QUE INDICA.- REGLAMENTA INCISO

PRIMERO DEL ARTICULO 85 DEL D.L. N° 1.939 DE 1977.

Núm. 688.- Santiago, 28 Octubre 1981.- Vistos: Que por D.S. N° 583, de 11 de Noviembre de 1977, se creó la Comisión Especial de Enajenaciones, encargada de fijar el valor comercial de los bienes fiscales a enajenar;

Que el Decreto Supremo antes citado fue complementado por D.S. N° 942, de 20 de Noviembre de 1978 y modificado por los D.S. N° 52, de 11 de Febrero y 256, de 27 de Agosto, ambos de 1980; y

Considerando: Que es necesario adecuar la composición y funcionamiento de la Comisión a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; y en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 85° del D.L. N° 1.939, de 1977 y en el D.L. N° 3.274, de 1980,

Decreto:

Artículo 1°

Deróganse los Decretos Supremos de este Ministerio N°s 583, de 11 de Noviembre de 1977; 942, de 20 de Noviembre de 1978; 52, de 11 de Febrero de 1980 y 256, de 27 de Agosto de 1980.

Artículo 2°.- 1

La Comisión Especial de Enajenaciones a que se refiere el artículo 85, inciso 1° del D.L. N° 1.939, de 1977, será la encargada de fijar el valor comercial de los bienes fiscales a enajenar y se integrará de la siguiente manera:

  1. El Subsecretario de Bienes Nacionales, que la presidirá;

  2. El Jefe de la División de Bienes Nacionales;

  3. El Jefe de la División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado;

  4. El Jefe de la División de Constitución de Propiedad Raíz:

  5. El Jefe del Departamento Jurídico;

  6. El Jefe del Departamento de Enajenación de Bienes de la División de Bienes Nacionales.

  1. En caso de inasistencia del Subsecretario, por cualquier motivo, la Comisión será presidida por el Subsecretario de Bienes Nacionales subrogante y a falta de éste por el Jefe de la División de Bienes Nacionales.

    Si por justificada inasistencia faltare cualquier otro miembro de la Comisión, podrá integrarla en su reemplazo, el funcionario de la respectiva Unidad que siga en el orden del Escalafón de Mérito del Servicio.

  2. El Subsecretario de Bienes Nacionales designará al Secretario de la Comisión y determinará sus funciones.

  3. La Comisión requerirá para sesionar, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

  4. La Comisión deberá tomar sus acuerdos por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el Presidente.

  5. La Comisión determinará el...

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