Decreto Supremo N° 513, del 6 de Marzo de 1948, deroga el Decreto N° 2.292, de 1933, de Hacienda, y aprueba Nuevos Estatutos de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499323

Decreto Supremo N° 513, del 6 de Marzo de 1948, deroga el Decreto N° 2.292, de 1933, de Hacienda, y aprueba Nuevos Estatutos de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso.

Publicado enDO de 28 de Junio 1948
Rango de LeyDecreto

Núm. 513. - Santiago, 6 de Marzo de 1948.- Vistos estos antecedentes y lo informado por la Dirección General de Previsión Social en oficio N.o 1.249 de 20 de Diciembre del año próximo pasado,

Decreto:

  1. o Derógase el decreto N.o 2,292, de 22 de Agosto de 1933, del Ministerio de Hacienda, que aprobó los Estatutos de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso.

  2. o Apruébanse los siguientes nuevos Estatutos de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso.

Objeto de la Caja

Artículo 1

o La Ilustre Municipalidad de Valparaíso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 15 de la ley de 22, de Agosto de 1861, sobre establecimiento de Cajas de Previsión, crea bajo su responsabilidad una Caja de Previsión Social Obligatoria para los empleados de su dependencia que tengan nombramiento municipal y cuyo sueldo figure en el presupuesto de la Ilustre Corporación. La Caja reconocerá los años de servicios prestados a la Ilustre Municipalidad de Valparaíso y que hayan sido cotizados por ésta y por el imponente. Los años de servicios prestados con anterioridad a la fundación de la Caja serán servidos por la Ilustre Municipalidad.

Administración de la Caja

Artículo 2

o La Dirección y Administración de la Caja y su representación legal corresponderá al Gerente, el que será designado y removido libremente por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 3 o Derogado.

Atribuciones del Consejo

Artículo 4° Son facultades del Gerente:

1) Fijar la dotación del personal de la Caja, previa aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

2) Designar el personal de la Caja y establecer sus atribuciones.

3) Dictar los reglamentos internos necesarios para la administración de la Caja y el otorgamiento de los beneficios establecidos en estos estatutos.

4) Determinar la inversión de los fondos de la Caja, los beneficios que se detallan más adelante y los gastos que origine el funcionamiento de la Caja, de acuerdo con la legislación vigente.

5) Conceder los beneficios previsionales de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.

6) Ejercer las facultades que estos estatutos u otras disposiciones legales o reglamentarias confieren al Consejo Directivo de la Caja.

Recursos de la Caja

Artículo 5

o El fondo común de pensiones y montepíos se formará con los siguientes aportes:

1)Con los fondos resultantes de:

  1. El ocho por ciento (8%) del sueldo mensual de los imponentes, el cual será descontado por Tesorería Municipal.

  2. Con el ocho por ciento (8%) del sueldo mensual de cada imponente, que la Municipalidad entregará como empleador.

  3. Con el Ocho por ciento (8%) mensual del monto de las pensiones de jubilación y montepío.

  4. Con la mitad del primer sueldo del empleado que por primera vez entre a servir en propiedad a la Municipalidad o se reincorpore.

  5. Con la parte de sueldo o sueldos que correspondan a empleos vacantes por cualquier causa.

  6. Con el total de la primera diferencia mensual que se produzca por cualquier aumento de sueldo.

  7. Con la parte del sueldo que se descuente a los empleados que hicieren uso de licencia, en conformidad a las disposiciones vigentes.

  8. Con las multas que se impongan a los empleados por faltas en el servicio o inasistencias al desempeño de sus obligaciones.

2) Con una cuota correspondiente al nueve y medio por ciento (9 ½ %) sobre el monto total de los sueldos pagados a los imponentes y que se abonarán mensualmente por Tesorería Municipal.

3) Con cualesquiera clase de bienes que la Municipalidad, el Estado o los particulares asignen o donen a la Caja.

Devolución de imposiciones

Artículo 6

o Las imposiciones hechas por cada empleado para formar el fondo de pensiones y montepíos le serán devueltas, sin intereses, al dejar de ser imponente, sea por reorganización del servicio, supresión o declaración de vacancia del puesto que desempeña, retiro voluntario o por enfermedad.

Fallecido el empleado que cuente con menos de diez años de servicios, podrán solicitar la devolución de imposiciones sus herederos. Los imponentes o sus herederos tendrán derecho únicamente a la devolución de las imposiciones señaladas en las letras a), d) y f) del artículo 5.o.

Artículo 7

o El empleado municipal que al dejar de serlo retire sus imposiciones y fuere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR