Deroga la Pena de Muerte - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516013

Deroga la Pena de Muerte

Fecha14 Julio 1999
Fecha de registro14 Julio 1999
Número de Iniciativa2367-07
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.734 (Diario Oficial del 05/06/2001)
Autor de la iniciativaHamilton Depassier, Juan
MateriaPENAS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA PENA DE MUERTE MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA PENA DE MUERTE

(2367-07)


HONORABLE SENADO:

Uno de los pilares del Estado de Derecho es el respeto y promoción de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, entre los cuales ocupa un lugar relevante el derecho a la vida, consignado en el artículo 19, N° 1, de la Constitución Política.


Esa norma constitucional es plenamente congruente con los instrumentos internacionales por los que está obligado nuestro país, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado por decreto supremo N° 778, de Relaciones Exteriores, de 1976, que establece que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana” (artículo 6.1), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, promulgada por decreto supremo N° 873, de Relaciones Exteriores, de 1990, la cual dispone que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida" (artículo 4.1).


El marco de nuestro ordenamiento jurídico, por tanto, es claramente partidario del derecho a la vida, sin perjuicio de que, excepcionalmente, admite la aplicación de la pena de muerte por los delitos más graves, y sólo cuando ella estaba contemplada antes de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.


En el estado actual de desarrollo de la sociedad moderna, sin embargo, han perdido justificación la mayor parte, sino todos, los argumentos que durante siglos se esgrimieron para justificar la pena de muerte, aún con ese carácter excepcional, y ha llegado la hora de abolirla definitivamente de nuestro ordenamiento jurídico.


Así lo considera una de las principales autoridades morales del Orbe, Su Santidad Juan Pablo II, quien destacó en su encíclica “Evangelium Vitae" que la abolición de la pena de muerte se enmarca en la óptica de una justicia penal que tenga cada día una mayor concordancia con la dignidad del hombre y, por tanto, en último término, con el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad. El 27 de enero de este año, durante su viaje pastoral a San Luis, Missouri, sostuvo:

"La nueva evangelización exige seguidores de Cristo que estén incondicionalmente a favor de la vida: que proclamen, celebren y sirvan al evangelio de la vida en toda situación. Un signo de esperanza es el reconocimiento cada vez mayor de que nunca hay que negar la dignidad de la vida humana, ni siquiera a alguien que hayahecho un gran mal. La sociedad moderna posee los medios para protegerse, sin negar definitivamente a los criminales la posibilidad de enmendarse. Renuevo el llamamiento que hise recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria."


La abolición de la pena de muerte no es sino una consecuencia de que el Derecho, como instrumento que regula la convivencia entre los hombres, y que descansa en determinados valores, no puede pretender cumplir sus fines arrogándose la atribución de disponer de la vida humana.


Los propósitos retributivo, rehabilitador y ejemplificador de la pena pueden ser más adecuada y eficientemente obtenidos sustituyendo la pena de muerte por la de presidio perpetuo, y, al mismo tiempo, elevando el número de años -de veinte a treinta años el período al cabo del cual a los condenados a presidio perpetuo se les puede conceder ei beneficio de la libertad condicional.

En virtud de las consideraciones anteriores, proponemos la aprobación del siguiente


PROYECTO DE LEY:

ARTICULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1) Suprímese, en la escala general de las penas de crímenes contenida en el artículo 21, la de "muerte".

2) Sustitúyese en el artículo 27 la expresión "La pena de muerte, siempre que no se ejecute al reo, y las de" por "Las penas de".

3) Suprímese en la escala número 1, contenida en el artículo 59, la palabra Muerte" y el ordinal 1° que la antecede, pasando el resto de los numerales a ser 1° al 11, respectivamente.

4) Suprímese en el artículo 66, inciso segundo, su frase final, ubicada después del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.).

5) Suprímese en el artículo 68, inciso cuarto, la frase a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente», reemplazándose la coma (,) que la antecede por un punto aparte (.).

6) Suprímese en el artículo 75 inciso segundo, su frase final, ubicada después del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.).

7) Derógase los artículos 82, 83, 84 y 85.

8) Reemplázase la primera oración del inciso segundo del artículo 91, ubicada antes del punto seguido (.), por la siguiente:

Cuando en el caso de este articulo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo algunas de estas penas, podrá gravarse la pena perpetua con la internación en un recinto especial destinado a reos de alto riesgo para la sociedad hasta por un año y restricciones al régimen de visitas hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente."

9) Elimínase en el artículo 94, inciso primero, párrafo segundo, la expresión de muerte o".

10) Suprímese en el artículo 97 la expresión "muerte y la de".

11) Elimínase en el inciso primero del artículo 106 la frase "a presidio perpetuo", y reemplázase la frase podrá elevarse hasta la de muerte", por será la de presidio perpetuo".

12) Reemplázase en el inciso final del artículo 141 la expresión "a muerte", por a presidio perpetuo".

13) Elimínase en el artículo 372 bis la expresión a muerte".

14) Reemplázase en el N° 1° del artículo 433 la expresión "a muerte' por la frase "a presidio perpetuo".

ARTICULO 2°.- Introdúcese las siguientes modificaciones a la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado:

1) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 5° a), la expresión "a muerte" por la frase ;'a presidio perpetuo".

2) Reemplázase, en el inciso final del articulo 5° b), las palabras "a muerte" por la frase "a presidio perpetuo".


ARTICULO 3°.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1 ) Suprímese en la escala general de penas contenidas en el artículo 216, la de muerte.

2) Sustitúyese en el...

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