Deroga normas contrarias a los derechos fundamentales de la persona humana, contenidos en la ley General de Telecomunicaciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499657

Deroga normas contrarias a los derechos fundamentales de la persona humana, contenidos en la ley General de Telecomunicaciones.

Fecha20 Diciembre 2006
Número de Iniciativa4748-15
Fecha de registro20 Diciembre 2006
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
MateriaDERECHO DE LAS PERSONAS, PROTECCIÓN A LAS PERSONAS, TELECOMUNICACIONES
Autor de la iniciativaBauer Jouanne, Eugenio, Egaña Respaldiza, Andrés, Estay Peñaloza, Enrique, Hernández Hernández, Javier, Lobos Krause, Juan, Masferrer Pellizzari, Juan, Nogueira Fernández, Claudia, Urrutia Bonilla, Ignacio, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón, Ward Edwards, Felipe
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE DEROGA NORMAS CONTRARIAS A LOS DEERCHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA CONTENIDOS EN LA <a href="https://vlex.cl/vid/ley-n-septiembre-telecomunicaciones-277499799">LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES</a>

DEROGA NORMAS CONTRARIAS A LOS DEERCHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA CONTENIDOS EN LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

BOLETÍN N° 4748-15

Considerando que:

  1. Es garantía fundamental de toda persona no ser considerada culpable sino hasta la dictación a su respecto de una sentencia, que a mayor abundamiento deberá estar ejecutoriada;

  2. La Constitución Política de la República, recogiendo normas y principios universales de derechos humanos, prohíbe a la ley presumir de derecho la responsabilidad penal;

  3. Lo anterior debe ser entendido tanto en lo meramente declarativo de las normas legales, como también en las consecuencias de ello, considerando que los derechos reconocidos por aquellas continúan vigentes hasta una vez establecida jurisdiccional y ejecutoriadamente la responsabilidad de un imputado;

  4. En el sentido anterior debe interpretarse el artículo 4º del Código Procesal Penal, al indicar como Principio Básico la ‘Presunción de inocencia del imputado’ y dictaminar a continuación que “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”;

  5. Así, resulta no sólo inconstitucional, sino además contrario a un derecho fundamental de la persona humana, el aplicar por ley al inculpado sanciones o prohibiciones por encontrarse simplemente procesada, pues en el hecho ello implica condenarla antes del término del proceso que le afecta;

  6. Los principios enunciados son vulnerados, en el ámbito de su aplicación, por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21º de la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 18.168, que prescribe en lo atingente: “Sólo podrán ser titulares de concesión o hacer uso de ella, (…), personas jurídicas de derecho público o privado (…). Sus Presidentes, Directores, Gerentes, Administradores y...

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