Ley núm. 18023, publicada el 28 de Agosto de 1981. DEROGA EL DECRETO LEY N° 1.107, DE 1975, SOBRE SOCIEDADES DE COOPERACION AGRICOLAS Y ESTABLECE PARA ESTAS LA OBLIGACION QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Ley |
DEROGA EL DECRETO LEY N° 1.107, DE 1975, SOBRE
SOCIEDADES DE COOPERACION AGRICOLAS Y ESTABLECE
PARA ESTAS LA OBLIGACION QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Derógase el decreto ley N° 1.107, de 1975, modificado por el decreto ley N° 1.756, de 1977.
Las Sociedades de Cooperación Agrícola que se hayan constituido conforme a las disposiciones del decreto ley que se deroga, mantendrán su existencia como sociedades de cooperación agrícola y seguirán rigiéndose hasta el término de su liquidación por las normas de sus respectivos estatutos y por las normas comunes que rigen para las cooperativas.
Las Sociedades de Cooperación Agrícola a que se refiere el artículo anterior deberán presentar a las respectivas Secretarías Regionales del Ministerio de Agricultura, dentro del plazo de sesenta días desde la publicación de la presente ley, un informe documentado respecto de las siguientes materias:
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Registro actualizado de socios;
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Actividades cumplidas por la sociedad desde su constitución;
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Estado financiero, en el que deberán incluirse los aportes de los socios y los créditos contratados, con indicación de su finalidad, monto inicial y servicio de la deuda, y
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Antecedentes sobre la presentación oportuna de la memoria de la sociedad y del balance o inventario de existencias.
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, constituirá contravención grave de las disposiciones legales que rigen a las Sociedades de Cooperación Agrícola para los efectos de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 45 del decreto ley N° 1.107, de 1975, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de sus administradores.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría...
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