Ley núm. 18023, publicada el 28 de Agosto de 1981. DEROGA EL DECRETO LEY N° 1.107, DE 1975, SOBRE SOCIEDADES DE COOPERACION AGRICOLAS Y ESTABLECE PARA ESTAS LA OBLIGACION QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497178506

Ley núm. 18023, publicada el 28 de Agosto de 1981. DEROGA EL DECRETO LEY N° 1.107, DE 1975, SOBRE SOCIEDADES DE COOPERACION AGRICOLAS Y ESTABLECE PARA ESTAS LA OBLIGACION QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

DEROGA EL DECRETO LEY N° 1.107, DE 1975, SOBRE

SOCIEDADES DE COOPERACION AGRICOLAS Y ESTABLECE

PARA ESTAS LA OBLIGACION QUE INDICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo único

Derógase el decreto ley N° 1.107, de 1975, modificado por el decreto ley N° 1.756, de 1977.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículos 1 a 3
Artículo 1°

Las Sociedades de Cooperación Agrícola que se hayan constituido conforme a las disposiciones del decreto ley que se deroga, mantendrán su existencia como sociedades de cooperación agrícola y seguirán rigiéndose hasta el término de su liquidación por las normas de sus respectivos estatutos y por las normas comunes que rigen para las cooperativas.

Artículo 2°

Las Sociedades de Cooperación Agrícola a que se refiere el artículo anterior deberán presentar a las respectivas Secretarías Regionales del Ministerio de Agricultura, dentro del plazo de sesenta días desde la publicación de la presente ley, un informe documentado respecto de las siguientes materias:

  1. Registro actualizado de socios;

  2. Actividades cumplidas por la sociedad desde su constitución;

  3. Estado financiero, en el que deberán incluirse los aportes de los socios y los créditos contratados, con indicación de su finalidad, monto inicial y servicio de la deuda, y

  4. Antecedentes sobre la presentación oportuna de la memoria de la sociedad y del balance o inventario de existencias.

Artículo 3°

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, constituirá contravención grave de las disposiciones legales que rigen a las Sociedades de Cooperación Agrícola para los efectos de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 45 del decreto ley N° 1.107, de 1975, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de sus administradores.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como ley de la República.

Regístrese en la Contraloría...

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