Decreto núm. 810, publicado el 20 de Agosto de 1976. DEROGA DECRETO N° 125, DE 1973, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497603206

Decreto núm. 810, publicado el 20 de Agosto de 1976. DEROGA DECRETO N° 125, DE 1973, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO N° 125, DE 1973, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

Santiago, 6 de Agosto de 1976.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

Núm. 810.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 9º, 11º, letra j); 20º, letra g); 21º, letra j); 42º y 54º de la ley N° 15.840, y 72, N° 2, de la Constitución Política del Estado; el oficio de la Dirección General de Obras Públicas N° 754, de 27 de Julio de 1976, sobre adquisiciones de Bienes Muebles, y lo informado por la Contraloría General de la República en su oficio número 47.660, de 14 de Julio de 1976,

Decreto:

Derógase el decreto MOP. N° 125, de 30 de Enero de 1973, que reglamenta las adquisiciones de Bienes Muebles, y

Apruébase el siguiente nuevo Reglamento sobre la misma materia:

  1. - Las adquisiciones de Bienes Muebles a que se refiere el Art. 54º de la ley N° 15.840 las resolverá directamente el Director General de Obras Públicas, los Directores respectivos o los Delegados Zonales, en la siguiente forma:

    1. Cuando el monto total de la adquisición no exceda de 46 sueldos vitales anuales, Escala A del departamento de Santiago, mediante cotizaciones privadas de 2 o más personas que se dediquen habitualmente a la fabricación, suministro, distribución o venta de esas especies o similares, las que serán solicitadas y resueltas por el Director respectivo o, el Delegado Zonal correspondiente;

    2. Cuando el monto total de la adquisición sea superior a 46 sueldos vitales y no exceda de 92 sueldos vitales anuales, Escala A del departamento de Santiago, mediante cotizaciones privadas que serán solicitadas y resueltas por el Director respectivo o el Delegado Zonal correspondiente, con autorización del Director General de Obras Públicas;

    3. Cuando el monto total de la adquisición sea superior a 92 sueldos vitales y no exceda de 138 sueldos vitales anuales, Escala A del departamento de Santiago, mediante cotizaciones privadas que serán solicitadas y resueltas por el Director General de Obras Públicas;

    4. Cuando el monto total de la adquisición exceda de 138 sueldos vitales anuales, Escala A del departamento de Santiago, mediante propuesta pública que solicitará y resolverá el Director General de Obras Públicas;

    5. Cuando las adquisiciones correspondan al proceso de ejecución de una obra por Administración y el monto de cada una de ellas no exceda de 92 sueldos vitales anuales, Escala A del departamento de Santiago, serán...

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