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Deroga la Ley de Seguridad del Estado, y las disposiciones del Código Penal que consagran la ley antibarricadas y el control preventivo de identidad

Fecha11 Enero 2021
Fecha de registro11 Enero 2021
Número de Iniciativa14000-07
MateriaCONTROL PREVENTIVO DE IDENTIDAD, LEY ANTIBARRICADAS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Autor de la iniciativaBarrera Moreno, Boris, Brito Hasbún, Jorge, Crispi Serrano, Miguel, Girardi Lavín, Cristina, Jackson Drago, Giorgio, Mix Jiménez, Claudia, Nuyado Ancapichún, Emilia, Orsini Pascal, Maite, Pérez Salinas, Catalina
PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LEY ANTIBARRICADAS, LA LEY DE
SEGURIDAD DEL ESTADO, Y EL CONTROL PREVENTIVO DE IDENTIDAD
FUNDAMENTOS:
La manera en que el Gobierno de Sebastián Piñera ha enfrentado el malestar social expresado en las
calles de nuestro país, ha puesto de manifiesto la existencia de herramientas penales que se han
utilizado únicamente para neutralizar a los adversarios políticos, para silenciar a quienes ejercen su
legítimo derecho a la protesta social, y para estigmatizar a sectores de la población que ven
vulneradas sus garantías constitucionales por parte de policías que ejercen un control discrecional
sobre ellos.
Lo anterior viene siendo particularmente evidente hace ya muchos años para el caso de la utilización
de la leyde seguridad del estado, herramienta que ha preocupado al Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la ONU y al Instituto de Derechos Humanos de Chile
que en informes que se abordarán en esta presentación, han advertido sobre la utilización con fines
políticos de esta herramienta legal, en particular respecto actos relacionados con la lucha social por la
tierra y las reclamaciones legítimas de los indígenas.
Por otro lado, y a partir de las movilizaciones sociales iniciadas a fines del año 2019 se ha permitido
la utilización de una nueva norma propuesta por este Gobierno y aprobada por el Congreso que
sanciona conductas que se dan en el ejercicio del derecho a reunión y se siguen constatando
detenciones ilegales a partir de controles de identidad motivados discrecionalmente sin indicio
alguno de parte de las policías.
A. Respecto de la denominada “Ley Antibarricadas”
La Ley21.208, que “Modifica el CódigoPenal para tipificar acciones que atenten contra la libertad
de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las
penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica” fue publicada con fecha 30 de enero de
2020, en el contexto de la respuesta legislativa que se dio a las múltiples y masivas protestas que se
sucedieron en nuestro país a partir del 18 de octubre de 2019. Ella tuvo su origen en una moción
parlamentaria, Boletín 13.090-25 de fecha 27 de noviembre de 2019, que según sus fundamentos
tenía por objeto actualizar la actual tipificación de desórdenes públicos modificando el Código Penal
con el objeto de tipificar el delito de desórdenes públicos agravados. En definitiva, la moción
respondía a la circunstancia de existir manifestaciones masivas en todo el país, con hechos de
violencia de diversa índole. Si bien la norma sufrió notorias modificaciones en sus diversos trámites
legislativos, lo cierto es que el fin de tipificar un delito de desórdenes públicos agravados se
mantuvo.
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Las reformas introducidas por esta ley consisten en la modificación de los artículos 269 y 450 del
Código Penal, así como la incorporación de los artículos 268 septies, 449 ter y 449 quáter.
En particular, el artículo 268 septies introduce una figura típica nueva, que sanciona al que sin
autorización interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía
pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados
en la misma con objetos diversos, con la pena de presidio menor en su grado mínimo, esto es, desde
61 días a 301 de cárcel. Idéntica pena se impone a los que, sin mediar accidente o desperfecto
mecánico, interpusieren sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación
de otros por esta. También se castiga con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio al
que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u
objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir
lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave. El tribunal, al momento
de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento,
utensilio u objeto lanzado. Sialguno de los hechos previstos en este artículo constituyere un delito
más grave, se aplicará la pena señalada a este.
Como se mencionare, esta ley tenía como objetivo enfrentar los hechos de violencia que se
suscitaban en algunas de las manifestaciones ocurridas a partir del 18 de octubre. Sin embargo,
puede afirmarse sin ninguna duda, que no solo tal objetivo no se ha cumplido, sino que el artículo
268 septies –y en general la legislación penal y la Ley de Seguridad del Estado- han sido utilizadas
con un fin más político-comunicacional que de protección del orden público, sirviendo, este artículo
en particular, para fundar prisiones preventivas y otras medidas cautelares personales de menor
intensidad, con el objetivo de enviar un mensaje político a los manifestantes, para la abstención del
ejercicio de su derecho a protesta, a reunión pacífica y sin armas, y su libertad de expresión.
Entre otros casos, podemos dar cuenta de 44 detenidos -28 adultos y 16 adolescentes- el 03 de
marzo de 2020, en Plaza Baquedano, acusados de pertenecer a la denominada “Primera línea”. En el
control de detención respectivo, sólo respecto de uno de ellos se decretó la prisión preventiva,
quedando los restantes con medidas cautelares de menor entidad. El Ministro del Interior de la
época, Gonzalo Blumel, manifestó su disconformidad con el fallo en cuestión, indicando que "El
esfuerzo policial por detener a estos violentistas y proteger a los vecinos debe ir acompañado de
sanciones rigurosas. Apelaremos esta decisión y seguiremos trabajando para recuperar el orden
público1". Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo, decretando la prisión
preventiva de los 26 adultos y la internación provisoria de los 16 adolescentes, argumentando la
“existencia de una alteración de la tranquilidad y seguridad de la población viéndose involucrados en
estos hechos todos aquellos por los que concurren sus defensas, fueron detenidos en el momento
mismo de ocurrencia de estos eventos descritos en la formalización, en plena vía pública donde se
desarrollaban, turbándose la tranquilidad del lugar y vulnerándose también garantías constitucionales
1Disponible en
https://www.emol.com/noticias/Nacional/2020/03/05/978726/Un-imputado-manifestaciones-Plaza-Italia.html [última
visita 20 de noviembre de 2020]
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