Deroga la ley N°21.076, que Modifica la ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499757

Deroga la ley N°21.076, que Modifica la ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor

Fecha06 Marzo 2019
Número de Iniciativa12446-08
Fecha de registro06 Marzo 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Minería y Energía
Autor de la iniciativaMulet Martínez, Jaime, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Seguel, Pedro, Velásquez Núñez, Esteban
MateriaEMPALMES ELÉCTRICOS, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Deroga la ley N°21.076, que Modifica la ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor

Boletín N°12446-08

  1. Fundamentos



Considerando:



  1. Que con fecha 07 de octubre de 2015 ingresó un proyecto de ley de varios diputados titulado “Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor”.



  1. Que dicho proyecto de ley incorporaba un articulado del siguiente tenor: “El retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor como un sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad y en el caso en que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe”. Como se puede observar, el proyecto no tuvo como idea matriz cambiar la propiedad de los medidores, sino que simplemente establecer una carga para la empresa distribuidora de energía de hacerse cargo de determinadas prestaciones para el caso de catástrofe.



El proyecto de ley dice expresamente lo siguiente: “Claramente la idea de legislar este proyecto proviene de muchas personas que atraviesan por este grave sin sentido y que ya en 2010 ocurrió con ocasión del terremoto que afectara la zona centro sur de nuestro país. En este orden de cosas reconocemos la labor de los senadores Ximena Rincón y Joaquín Tuma, en torno a denunciar y poner este tema en la palestra legislativa y en este sentido reconocemos que este proyecto también tiene como fuente una iniciativa de similares características presentadas por éstos”.



  1. Que con fecha 16 de agosto de 2016 se envió oficio de ley por parte de la Cámara de Diputados al Senado por el cual aprobó el proyecto anteriormente indicado con el siguiente articulado: “Artículo único.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente artículo 139 bis: Artículo 139º bis.- El retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor, como sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe. Este retiro y reposición no quedará condicionado a la existencia de morosidad en la cuenta o saldo pendiente en el momento en que se produzca la fuerza mayor y se haya decretado por la autoridad competente zona de catástrofe.”.



  1. Que no obstante lo anteriormente señalado, el Senado remitió a la Cámara, una serie de modificaciones a la normativa propuesta. Con fecha 17 de enero de 2018, se envió el oficio con las modificaciones cuyo tenor fue el siguiente: “Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor, correspondiente al Boletín Nº 10.331-08, con las siguientes enmiendas: ARTÍCULO ÚNICO. Ha sustituido el artículo 139 bis, que esta disposición consulta, por el que sigue: “Artículo 139 bis.- El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184 y 190, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas.”. Ha incorporado, después del artículo único, el siguiente epígrafe, nuevo: “Disposiciones Transitorias”. Ha agregado, a continuación, los siguientes artículos primero, segundo y tercero, transitorios, nuevos: “Artículo primero.- Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, los usuarios que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR