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Deroga la ley N°19.734, para restablecer la pena de muerte

Fecha13 Junio 2022
Número de Iniciativa15088-07
Fecha de registro13 Junio 2022
Autor de la iniciativaRivas Sánchez, Gaspar
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LEY 19.734, REESTABLECIENDO LA PENA DE MUERTE PARA LOS
DELITOS RESPECTO DE LOS QUE ERA APLICABLE ANTES DE SU ENTRADA EN VIGENCIA.
IDEA MATRIZ:
Derogar la Ley 19.734, que a su vez derogó la pena de muerte en el Código Penal, restableciendo la pena
capital respecto de los delitos en los que ésta era aplicable.
FUNDAMENTOS:
El repudiable asesinato a mansalva del cabo David Flor ido Cisternas hace unos días só lo representa la gota
que rebalsó el vaso en cuanto a la paciencia de la sociedad chilena con la delincuencia se refiere. Atrás
quedaron los casos de la pequeña Sophie, asesinada por s u propio padre en un arranque de ira en enero de
2018. O el caso de la pequeña Ámbar, violada hasta la muerte por quien la tenía a su cargo en medio de un
proceso de adopción ese mismo añ o. O el caso d e la pequ eña Tamara Mo ya, baleada y asesinada por un
delincuente en medio de un asalto al vehículo de su madre en Santiago en 2021. O el caso del profesor Nibaldo
Villegas, asesinado, descuartizado y arrojado al mar por su propia mujer en 2018 . O el caso de la pequeña
Francisca Silva, violada y arrojada viva al mar dentro de un bolso en 2009. Todos esos casos y mucho s más
quedaron atrás, pero no quedaron en el olvido para la sociedad chilena, que con los dientes apretados aún
clama por justicia, pero con un castigo acorde a la brutalidad del crimen cometido , exigiendo por lo mismo la
restitución de la pena de muerte, sanción que, a su juicio, nunca debió haber sido derogada por el presidente
Ricardo Lagos en el año 2001. Sin ir más allá, en octubre de 2018 el Instituto Nacional de Derechos Humanos
realizó un estudio sobre más de siete mil personas, el que arrojó que un 61% de éstos estaba de acuerdo con
la idea de restituir la pena de muerte. Dos años después, en agosto de 2020, la encuesta Pulso Ciudadano de
Activa Research indicó que el porcentaje de chilenos a favor de reimplantar la pena capital había aumentado,
llegando a un aplastante 67%. Eso significa que, hasta hace dos años atrás, dos de cada tres chileno estaba de
acuerdo con restituir la pena de muerte en nuestra legislación. Resulta indesmentible que ya la ciudadanía
está harta de ver como asesinos y homicidas, quiene s muchas veces actúan sobre seres indefensos, quedan
sin un castigo que se encuentre a la altura del abominable crimen cometido.
Hagamos un poco de historia. En julio de 1999, el entonces senador Juan Hamilton presentó un proyecto de
ley para derogar la pena de muerte (Boletín 2306-07). Sería el proyecto de ley de Hamilton el que, en 2001 y
con el apoyo del entonces presidente Ricardo Lagos, finalmente derogaría la pena de muerte en nuestro país.
Por su parte, Chile suscribió y ratificó en 1969 la Convención Interamericana de Derechos Humanos (a la que
Hamilton hace referencia en los fundamentos de su proyecto de ley de 1999), tratado que en el numeral 3 de
su artículo 4° dispone que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”. A mayor
abundamiento, el inciso segundo del artículo 5 ° de la Constitución Política d e la República establece que “el
ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenc iales que emanan de la
naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por
esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
A la luz de ambos textos citados, a primera vista parecería improcedente desde el punto de vista jurídico
intentar la restitución de la pena capital en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta imposibilidad
desaparece cuando el tema se analiza con detenimiento.
En efecto, el Código de Justicia Militar todavía considera la pena de muerte dentro de su articulado, razón
por la cual resulta evidente que el Estado de Chile todavía no ha dado cumplimiento al p resupuesto ya
mencionado del numeral 3 del artículo 4° de la Conv ención Interamericana de Derechos H umanos. Est e
numeral hace referencia a la abolición de la pena de muer te, sin hacer distinciones entre legislación civil y
legislación militar. Y donde el legislad or no distingue, no le es permitido al intérprete distinguir. Por tanto, al
tenor del numeral 3 del artículo 4° del citado tratado, la pena de muerte debe entenderse como un todo
12-06-2022
18:41

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