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Determina conductas terroristas y fija su penalidad, y deroga la ley N° 18.314

Fecha de registro29 Agosto 2023
Número de Iniciativa16224-25
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Bianchi Retamales, Karim, Macaya Danus, Javier, Ossandón Irarrázabal, Manuel José, Vodanovic Rojas, Paulina
Boletín N° 16.224-25
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Vodanovic y
Aravena, y señores Bianchi, Macaya y Ossandón, que deroga la ley N° 18.314, que
determina las conductas terroristas y fija su penalidad, y establece una Nueva Ley
Antiterrorista.
FUNDAMENTO DEL PROYECTO
El terrorismo vulnera los derechos humanos. La adopción de legislación contra el
terrorismo por parte de cada Estado es una obligación del derecho internacional de los
derechos humanos que Chile debe cumplir.
En la sentencia del Caso Norin Catrimán y otros Vs. Chile (2014), la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, junto con condenar a nuestro país, señaló que:
"164. Existe consenso en el mundo, y en particular en el continente
americano, respecto de "la amenaza que el terrorismo representa para los
valores democráticos y para la paz y seguridad internacionales [, así como
para ...] el goce de los derechos y libertades fundamentales" (Convención
Interamericana contra el Terrorismo, AG/RES. 1840, XXXI1-0/02, 2002)"
Este punto es importante, porque quiebra en parte el paradigma que son sólo los Estados
quienes pueden vulnerar los derechos humanos1. La Asamblea General de las Naciones
Unidas ya había señalado en el año 1994 que las actividades terroristas vulneraban los
derechos humanos al establecer que se encontraba: "Alarmada por los crecientes y peligrosos
vínculos entre los grupos terroristas, los traficantes de drogas y sus bandas paramilitares, que
han recurrido a todo tipo de actos de violencia, poniendo así en peligro el orden constitucional
de los Estados y violando los derechos humanos fundamentales," (A/RES/49/60, 17 de
febrero de 1995); mientras que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
declaró que "1. Reitera su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas de
terrorismo, cualquiera que sea su motivación, en todas sus formas y manifestaciones,
dondequiera y cuandoquiera que se cometan y quienquiera que los cometa, por tratarse de
_________________
1 "La frase que el terrorismo vulnera los derechos humanos no debe ser controversial. Sin embargo, la interpretación clásica de los derechos
humanos sostiene que sólo los estados pueden violar los derechos humanos. Sólo los estados están obligados por los tratados de derechos
humanos, no los individuos, actores no estatales u otros. Afortunadamente, el pensamiento en materia de derechos humanos e incluso la
jurisprudencia ha evolucionado y ahora ciertos actores no estatales como grupos rebeldes y empresas multinacionales pueden se r
responsables por vulneración de derechos." (Clapham, Andrew. Human Rights Obligations of Non-State Actors. Oxford University Press,
2006, p. 38).
actos que tienen por objeto destruir los derechos humanos, las libertades fundamentales
y la democracia y que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad
de los Estados, desestabilizan los gobiernos legítimamente constituidos, socavan la sociedad
civil pluralista y el imperio del derecho y tienen consecuencias adversas para el desarrollo
económico y social de los Estados;" (E/CN.4/RES/2003/37, 23 de abril de 2003).
En nuestro país, por ejemplo, el Director Ejecutivo de Humans Rights Watch, Rodrigo
Bustos, también ha señalado recientemente que el terrorismo es per se contrario a los
derechos humanos
2
.
En consecuencia, al momento de elaborar una regulación antiterrorista se debe tener en
cuenta, junto con la aproximación tradicional relativa a los derechos humanos que se pueden
ver afectados por las medidas penales y procesales adoptadas por el Estado, que el terrorismo
es por si una vulneración a estos mismos derechos humanos.
Normas internacionales vinculantes para Chile. La vinculación del terrorismo a los
derechos humanos universalmente reconocidos nos permite poner la legislación antiterrorista
en el marco conceptual más apropiado: el derecho internacional.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, encargada del combate y
prevención del terrorismo a nivel internacional, señala que existen 19 tratados internacionales
relativos al terrorismo
3
:
1. Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las
aeronaves (1963)
2. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (1970)
3. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil
(1971)
4. Convención para la Prevención y la Sanción de Delitos contra Personas
Internacionalmente Protegidas, incluidos los Agentes Diplomáticos (1973)
5. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (1980)
6. Convención Internacional contra la Toma de Rehenes (197 9)
7. . Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que
presten servicios a la aviación civil internacional (1988)
8. Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas
Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental (1988)
9. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación
marítima (1988)
10. Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección
(1991)
11. Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con
2
Intervención ante la Comisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos del Consejo Constitucional (disponible en
https://www.youtube.coin/live/NxEQ0vnpS6o?feature=share, 03:21:28)
3
https://www.unodc.org/unodc/en/terrorism/expertise/international-legal- framework. html

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