Deroga la ley N° 18.026, que establece como feriado el Día de la Unidad Nacional - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515802

Deroga la ley N° 18.026, que establece como feriado el Día de la Unidad Nacional

Fecha19 Agosto 1999
Fecha de registro19 Agosto 1999
Número de Iniciativa2384-06
EtapaArchivado
MateriaFERIADOS
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Encina Moriamez, Francisco, Jaramillo Becker, Enrique, Jocelyn-Holt Letelier, Tomás, Montes Cisternas, Carlos, Mulet Martínez, Jaime, Palma Irarrázabal, Andrés, Pérez Arriagada, José, Valenzuela Herrera, Felipe
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Valenzuela, Mulet, Montes, José Pérez, Andrés Palma, Encina, Jaramillo, Ascencio y Jocelyn-Hol

Moción de los diputados señores Valenzuela, Mulet, Montes, José Pérez, Andrés Palma, Encina, Jaramillo, Ascencio y Jocelyn-Holt.


Deroga la ley Nº 18.026, que establece como feriado el Día de la Unidad Nacional. (boletín Nº 2384-06)


“La presente moción tiene por objeto eliminar el feriado legal establecido para el primer lunes del mes de septiembre, y que fue llamado por la ley como “Día de la Unidad Nacional”.”.

Para ello, se propone la derogación de la ley Nº 18.026, que posteriormente fue modificada por la ley Nº 19.588.


Ley que modifica

La ley Nº 18.026 establecía como feriado legal el día 11 de septiembre de cada año.

La ley Nº 19.588, aprobada por el Congreso Nacional durante 1998, modificó la ley
Nº 18.026, estableciendo lo siguiente:

“Sustitúyese el artículo único de la ley Nº 18.026, por el siguiente:

Artículo único.- Declárase feriado legal el primer lunes del mes de septiembre, fecha que se denominará “Día de la Unidad Nacional”.”.


Fundamentos de la presente moción

Como todo sabemos, por años se efectuaron infructuosos esfuerzos por derogar el día 11 de septiembre como feriado legal.

El año 1998, el Congreso Nacional aprobó reemplazar el día 11 de septiembre como feriado, por el “Día de la Unidad Nacional”, fijando éste para el primer lunes del mes de septiembre.

A nuestro entender, la creación de este nuevo feriado no admite ninguna justificación.

En primer lugar, el feriado propuesto por la ley Nº 19.588 no se enmarca en ninguna de las categorías de feriado que consagra nuestra legislación.

Es así como en nuestro ordenamiento jurídico podemos encontrar feriados de connotación religiosa, las fiestas nacionales, las conmemoraciones internacionales, las fiestas internacionales y los feriados de otra naturaleza, tales como los domingos, los días de votación y el feriado bancario.

En ninguna de ellas podemos encasillar al...

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