Deroga la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501476

Deroga la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas.

Fecha12 Noviembre 2008
Número de Iniciativa6197-07
Fecha de registro12 Noviembre 2008
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Farías Ponce, Ramón, Girardi Briere, Guido, Jiménez Fuentes, Tucapel, Monsalve Benavides, Manuel, Pascal Allende, Denise, Valenzuela Van Treek, Esteban
MateriaTERRORISMO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Deroga ley antiterrorista N° 18.314

Boletín N° 6197&8209;07


VISTOS: La Constitución Política de la República; la ley N° 19.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; La ley N° 18.314, ley antiterrorista; el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados.


CONSIDERANDO


1.&8209; Que Chile desde la restauración del sistema democrático ha realizado sustantivos y constantes actos de reparación a quienes fueron víctimas de violaciones a los Derechos Humanos (DD.HH) durante el Gobierno Militar. A su vez, ha ratificado importantes pactos internacionales en materia de DD.HH. tales como el Pacto Interamericano de DD.HH. o Pacto de San José, la Convención Internacional en contra de la Tortura, la Convención para eliminar toda forma de discriminación, entre otras. Todo lo cual ha elevado su prestigio internacional y lo ha colocado como uno de los países que pueden mostrar uno de los sistemas democráticos institucionales mejor fortalecidos de América.


No obstante lo anterior, han permanecido al interior de su ordenamiento legal algunas normas que sobrevivieron a la dictadura militar y que pese a la introducción de algunas modificaciones, se han mantenido como legislación especial que puede ser usada bajo circunstancias extraordinarias y de peligro para la paz social, una de ellas es la ley N° 18.314, conocida como ley antiterrorista;


2.&8209; Que, esta ley fue dictada en 1984 por el Gobierno militar, redactada al interior de la Junta militar, que era el órgano legislativo de la dictadura, sin participación de representantes electos ni de instancias de la ciudadanía, y cuyo objetivo era utilizarla en contra de la oposición al régimen autocrático, que en esa época comenzaba a mostrar claros signos de organización y de conducción de un movimiento ciudadano en contra del gobierno de facto;


3.&8209; Que, esta ley ha sido catalogada como violatoria de las Convenciones de DD.HH porque posee disposiciones que conllevan abuso de medidas privativas de libertad, atentatorias en contra del principio de legalidad y del debido proceso, lo cual queda de manifiesto en las siguientes medidas que contempla, entre otras:


&8209; Tratándose de delito calificado como terrorista se puede aumentar la pena hasta en tres grados, respecto del mismo tipo de delito que no tenga esa calificación;


&8209; La pena de la tentativa será sancionada con pena mínima establecida para el delito consumado y la amenaza será castigada como tentativa del mismo. De manera tal que un delito en grado de tentativa puede ser castigado como si el delito se hubiere efectivamente cometido;


&8209; La sola activación de la ley conlleva mayores facultades para el organismo persecutor como la ampliación del plazo de detención de detención de 24 horas a 10 días, sin formalización, la reclusión en lugares especiales, la intercepción o registro de comunicaciones del imputado y la restricción de las visitas al lugar dé detención;



&8209; Pude solicitar la calificación de delito como terrorista no sólo el gobierno y el Ministerio Público, sino que también pueden hacerlo los particulares y otros organismos, como las...

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