Decreto Ley núm. 216, publicado el 31 de Diciembre de 1973. DEROGA LOS INCISOS QUE INDICA DEL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 13.039 Y SUS MODIFICACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497672314

Decreto Ley núm. 216, publicado el 31 de Diciembre de 1973. DEROGA LOS INCISOS QUE INDICA DEL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 13.039 Y SUS MODIFICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

DEROGA LOS INCISOS QUE INDICA DEL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 13.039 Y SUS MODIFICACIONES

Decreto ley número 216.- Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- Visto lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,

la junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente.

Decreto ley:

Artículo 1°

Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 20 de la ley N° 13.039 y sus modificaciones, y reemplázanse por los que se indican:

"Sin embargo, las referidas mercancías podrán introducirse al resto del país, cancelando los gravámenes sobre el valor aduanero de las materias primas, partes y piezas de origen extranjero incorporadas en ellas, considerándolas como el todo completo del que forman parte y clasificándolas cualesquiera que sean sus posiciones arancelarias, en la Sección O, Capítulo O, del Arancel Aduanero.

Dichas mercancías no estarán sujetas a las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones generales o especiales establecidas o que se establezcan en el resto del país".

Artículo 2°

Créase en la Sección O, Capítulo O, del Arancel Aduanero la partida 00.24 con el texto, desgloses, unidades arancelarias y derechos, que a continuación se señalan:

-------------------------------------------------------

Unidad Derechos

Partida Mercancías Aranc. Espec. Ad Val.

-------------------------------------------------------

00.24 Mercancias armadas,

fabricadas o elabo-

radas en zonas de

tratamiento aduanero

especial, con mate-

rias primas, partes

o piezas de origen

extranjero, excepto

vehículos motoriza-

dos, los que

seguirán con su

régimen actual.

01 de importación

general permiti-

da, siempre que

a la fecha del

decreto que auto-

rice la instala-

ción en la zona

de franquicia o,

cuando corres-

ponda, a la fecha

que se autorice

la ampliación no

se produzcan en

el resto del

país.

01 Máquinas de

coser de uso

doméstico.. c/u Libre 4%

-------------------------------------------------------

99 Las demás.. c/u. Libre 25%

02 de importación

general permi-

tida siempre que

a la fecha del

decreto que auto-

rice la instala-

ción en la zona

de franquicias o,

cuando correspon-

da, a la fecha

que se autorice

la ampliación,

la producción en

el resto del

país sea insu-

ficiente........ c/u. Libre 35%

99 Otras, siempre

que a la fecha del

decreto que auto-

rice la instala-

ción de la indus-

tria en la zona de

franquicias o, cu-

ando corresponda,

a la fecha que se

autorice la ampli-

ación, no se pro-

duzcan en el resto

del país o ésta

sea...

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