Decreto Ley núm. 216, publicado el 31 de Diciembre de 1973. DEROGA LOS INCISOS QUE INDICA DEL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 13.039 Y SUS MODIFICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
DEROGA LOS INCISOS QUE INDICA DEL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 13.039 Y SUS MODIFICACIONES
Decreto ley número 216.- Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- Visto lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
la junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente.
Decreto ley:
Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 20 de la ley N° 13.039 y sus modificaciones, y reemplázanse por los que se indican:
"Sin embargo, las referidas mercancías podrán introducirse al resto del país, cancelando los gravámenes sobre el valor aduanero de las materias primas, partes y piezas de origen extranjero incorporadas en ellas, considerándolas como el todo completo del que forman parte y clasificándolas cualesquiera que sean sus posiciones arancelarias, en la Sección O, Capítulo O, del Arancel Aduanero.
Dichas mercancías no estarán sujetas a las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones generales o especiales establecidas o que se establezcan en el resto del país".
Créase en la Sección O, Capítulo O, del Arancel Aduanero la partida 00.24 con el texto, desgloses, unidades arancelarias y derechos, que a continuación se señalan:
-------------------------------------------------------
Unidad Derechos
Partida Mercancías Aranc. Espec. Ad Val.
-------------------------------------------------------
00.24 Mercancias armadas,
fabricadas o elabo-
radas en zonas de
tratamiento aduanero
especial, con mate-
rias primas, partes
o piezas de origen
extranjero, excepto
vehículos motoriza-
dos, los que
seguirán con su
régimen actual.
01 de importación
general permiti-
da, siempre que
a la fecha del
decreto que auto-
rice la instala-
ción en la zona
de franquicia o,
cuando corres-
ponda, a la fecha
que se autorice
la ampliación no
se produzcan en
el resto del
país.
01 Máquinas de
coser de uso
doméstico.. c/u Libre 4%
-------------------------------------------------------
99 Las demás.. c/u. Libre 25%
02 de importación
general permi-
tida siempre que
a la fecha del
decreto que auto-
rice la instala-
ción en la zona
de franquicias o,
cuando correspon-
da, a la fecha
que se autorice
la ampliación,
la producción en
el resto del
país sea insu-
ficiente........ c/u. Libre 35%
99 Otras, siempre
que a la fecha del
decreto que auto-
rice la instala-
ción de la indus-
tria en la zona de
franquicias o, cu-
ando corresponda,
a la fecha que se
autorice la ampli-
ación, no se pro-
duzcan en el resto
del país o ésta
sea...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba