Deroga inciso final del Art. 20 de ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para permitir a los jueces, dejar en suspenso las sanciones que impongan a los infractores que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497457

Deroga inciso final del Art. 20 de ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para permitir a los jueces, dejar en suspenso las sanciones que impongan a los infractores que indica.

Fecha13 Enero 2009
Fecha de registro13 Enero 2009
Número de Iniciativa6352-07
Autor de la iniciativaAedo Ormeño, René, Chahuán Chahuán, Francisco, Díaz Del Río, Eduardo, Escobar Rufatt, Alvaro, Mulet Martínez, Jaime, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Valenzuela Van Treek, Esteban
MateriaJUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, PROCEDIMIENTOS ANTE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
DEROGA INCISO FINAL DEL ARTICULO 20 DE LA LEY Nº 18

Deroga inciso final del artículo 20 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de Policía Local, para permitir a los jueces dejar en suspenso las sanciones que imponga a infracciones que indica.

Boletín N° 6352-07


Fundamentos del proyecto.


La Ley Nº 18.287, que establece el procedimiento aplicable ante los Juzgados de Policía Local, dispone en su artículo 20 que si resultare mérito para condenar a un infractor que no hubiere sido antes sancionado, el Juez le impondrá la pena que corresponda, pero si aparecieren antecedentes favorables, podrá dejarla en suspenso hasta por un año, declarándolo así en la en la sentencia misma y apercibiendo al infractor para que se enmiende.

Si dentro de ese plazo, el infractor reincidiere, el fallo que se dicte en el segundo proceso, lo condenará a cumplir la pena suspendida y la que corresponda a la nueva contravención o falta en que se le juzgue culpable.

Esta facultad, que consideramos absolutamente procedente, toda vez que se otorga una nueva oportunidad al infractor que demostrare la concurrencia de antecedentes favorables a su respecto, no es aplicable empero a las infracciones calificadas de graves o gravísimas por la Ley de Tránsito, según lo prescribe el inciso final del artículo 20 ya mencionado.

Estimamos que la limitación de la facultad antes descrita, que inhibe al Tribunal a otorgar una oportunidad a los infractores para que se enmienden y eviten incurrir en nuevas faltas o contravenciones, resulta absolutamente drástica y desmesurada, más aún si se considera que las infracciones consideradas gravísimas previstas en la Ley de Tránsito son cinco y las graves, son cuarenta y cuatro.

Entonces, muchas veces, si el juez encuentra antecedentes favorables que concurren en relación a la conducta que se atribuya al infractor, no le queda más camino que imponer la sanción, pese a que bien podría dejarla en suspenso, para los efectos de...

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