Deroga inciso 6° del artículo 32 de la Ley Nº 19.069, relativo al fuero sindical de determinados trabajadores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506391

Deroga inciso 6° del artículo 32 de la Ley Nº 19.069, relativo al fuero sindical de determinados trabajadores.

Fecha03 Noviembre 1992
Fecha de registro03 Noviembre 1992
Número de Iniciativa839-13
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCalderón Aranguiz, Rolando, Gazmuri Mujica, Jaime, Núñez Muñoz, Ricardo, Soto González, Laura, Vodanovic Schnake, Hernán
MateriaFUERO SINDICAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los HH

Moción de los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón, Gazmuri, Nuñez y Vodanovic, con la que inician un proyecto de ley que droga el inciso sexto del artículo 32 de la ley N°19.069, relativo al fuero sindical de determinados trabajadores.


MOCION


Entre las reformas a las leyes del trabajo que se han promovido desde el Gobierno presidido por S:E: don Patricio Aylwin Azocar, se encuentra la que establece normas sobre organizaciones sindicales y negociación colectiva.


En el mensaje enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional se señala como ideas matrices o fundamentales del proyecto las de tender “al mejor cumplimiento del derecho de asociación, introduciendo innovaciones destinadas a facilitar la organización y la participación de las asociaciones de trabajadores, tanto el apoyar el progreso de las relaciones laborales garantizando que en el proceso de negociación las partes puedan expresar su real capacidad de influencia en la mayor igualdad de condiciones.”


En referido proyecto de ley una vez terminada su tramitación fue publicado con fecha 30 de Julio de 91 bajo el número 19.069. Este cuerpo legal, en su artículo 32 regula el fuero laboral para los directores sindicales, conteniendo en su inciso final una disposición que se refiere a los directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, determinando que el fuero los ampara sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.


Antes de la entrada en vigencia de la norma señalada precedentemente, se aplicaban a los directores sindicales de trabajadores transitorios las reglas generales del fuero laboral para los directores sindicales, de tal forma que se protegía adecuadamente a quienes asumían responsabilidades gremiales. Uno de los principales efectos del inciso sexto del artículo 32 de la ley 19.069 ha sido la disminución de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR