Decreto 104 - DEROGA D. S. Nº 100/99 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA Y APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES DE GESTION ANUAL DE LAS EMPRESAS PORTUARIAS CREADAS POR LA LEY Nº 19.542 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243157230

Decreto 104 - DEROGA D. S. Nº 100/99 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA Y APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES DE GESTION ANUAL DE LAS EMPRESAS PORTUARIAS CREADAS POR LA LEY Nº 19.542

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DEROGA D. S. Nº 100/99 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA Y APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES DE GESTION ANUAL DE LAS EMPRESAS PORTUARIAS CREADAS POR LA LEY Nº 19.542

Núm. 104.- Santiago, 10 de octubre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 número 8 de la Constitución Política, y lo establecido por la ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, y

C o n s i d e r a n d o :

Que desde la creación de las empresas portuarias estatales, dispuesta por la ley Nº 19.542, ha transcurrido un período de tiempo suficiente para evaluar los parámetros y objetivos fijados por el Gobierno para esas empresas que permitan a éstas tener un manejo económicamente eficiente de sus activos, que tiendan a preservar y fortalecer los niveles de productividad y eficiencia en la operación portuaria y que promuevan la competencia al interior de los puertos.

Que del estudio y evaluación de dichos parámetros y objetivos realizados por profesionales del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Transportes y de Telecomunicaciones y del Sistema de Empresas Públicas, del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, se ha determinado la necesidad de incorporar, modificar y suprimir determinados indicadores de manera de medir adecuadamente los objetivos o metas tanto anuales como estratégicas de las empresas portuarias.

Que las metas que se fijen deben establecerse sobre la base de parámetros definidos y objetivos, de manera tal que los resultados puedan ser determinados y evaluados con un costo mínimo para cada empresa portuaria.

D e c r e t o :

  1. Derógase el Decreto Supremo Nº 100/99 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda.

  2. Apruébase el presente Reglamento:

TITULO I Artículos 1 a 4
Artículo 1º

El Plan de Gestión Anual tiene como finalidad promover la calidad y eficiencia en la gestión estratégica, operacional y económica de las empresas portuarias estatales, así como mejorar continuamente la calidad de la prestación de los servicios portuarios.

Artículo 2º

Las metas y compromisos que contemple el Plan de Gestión Anual elaborado por cada empresa deberán estar en concordancia con el Proyecto de Presupuesto Anual, el Plan Maestro, el Plan Estratégico y el Calendario Referencial de Inversiones respectivo, así como con los planes estratégicos para el sistema portuario estatal que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad al artículo 50 de la ley Nº 19.542.

Artículo 3º

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mantendrá una estadística unificada de los indicadores de gestión de las diversas empresas portuarias con el objeto de comparar su evolución.

Los conceptos financieros que se ocupen en el cálculo de los indicadores señalados en el artículo precedente, serán los que utiliza y norma la Superintendencia de Valores y Seguros.

La Utilidad del Ejercicio se considerará antes del impuesto que la grave.

Artículo 4º

Los indicadores del Plan de Gestión Anual estarán vinculados a tres áreas de actividad de las empresas portuarias y se denominarán de la siguiente manera: Indicador de Gestión de Servicios al Usuario, Indicador de Gestión Económica e Indicador de Gestión Estratégica.

Tanto el Indicador de Gestión de Servicios al Usuario, como el Indicador de Gestión Económica deberán medir la eficiencia alcanzada en aquellos factores que deriven directamente de las actividades de la empresa que se desarrollen en aquellas áreas que no se encuentren sujetas a concesiones de frentes de atraque, en tanto que el Indicador de Gestión Estrátegica sólo para el caso de las empresas que tengan frentes de atraque concesionados medirá factores que se relacionen directamente con las actividades que se desarrollen en esos frentes de atraque concesionados.

  1. Indicadores de Gestión de Servicios al Usuario.

    Para estos indicadores se definirán por:

  2. Horas de Ocupación de los sitios de atraque por las Naves: es la suma del tiempo de ocupación de atraque todas las naves que atracaron en el puerto incluido el falso embarque-desembarque y excluido el tiempo de aquellas naves que no transfieran carga tales como de pasajeros, pesqueras, científicas u otras. Su medición transcurre desde el instante en que se amarra la primera espía al momento del atraque, hasta que suelta la última espía al momento del desatraque.

  3. Toneladas transferidas: corresponden al total de toneladas transferidas por el puerto, excluyendo aquellas cargas transferidas por razones de estiba de la nave, suministro de agua, combustible y rancho de la nave.

    Los indicadores de gestión de Servicios al Usuario deberán medir las velocidades de transferencia de la carga, los tiempos de espera de las naves (congestión en el puerto) y los costos asociados. Este aspecto se evaluará mediante los siguientes factores:

    * Factor Velocidad de Transferencia del Puerto (Is1):

    Is1 = (Toneladas totales transferidas al año) / (Total de horas de ocupación de las naves)

    * Factor Tiempo de Espera (Is2):

    Is2 = (Horas totales de espera por falta de sitio al año) / (Número total de naves atendidas en el puerto al año)

  4. Indicadores de Gestión Económica.

    Estos indicadores evalúan la gestión económica de las empresas portuarias, mediante los siguientes factores:

    * Factor Rentabilidad de los Activos (Ie1):

    Ie1 = Utilidad del Ejercicio / Monto de Activo Fijo

    * Factor Rentabilidad de Patrimonio (Ie2):

    Ie2= Utilidad del Ejercicio/Patrimonio

    * Factor de Eficiencia Operativa (Ie3):

    Ie3 = (Resultado de Explotación + Depreciación) / Ingresos de Explotación

  5. Indicadores de Gestión Estratégica.

    Estos indicadores medirán dos variables distintas y se denominarán Ies1 e Ies2, los que deberán ser propuestos por cada empresa y medirán por separado las metas estratégicas de la empresa respectiva y serán definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, con informe del Sistema de Empresas Públicas, del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante SEP.

TITULO II Artículos 5 a 7

De la aprobación del Plan de Gestión Anual

Artículo 5º

El Plan de Gestión Anual deberá formularse una vez al año, en forma simultánea con el Proyecto de Presupuesto y será acordado en sesión de directorio de la empresa. El Plan de Gestión Anual se presentará a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Hacienda y al SEP, dentro de un plazo de quince días corridos a partir de la adopción del acuerdo o a más tardar el 30 de noviembre de cada año del período anterior al de su vigencia.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con un informe del Ministerio de Hacienda, aprobará el Plan de Gestión Anual en una fecha anterior al 1º de enero del año siguiente al que se haga la presentación. En caso de que no sea aprobada la totalidad de los indicadores contenidos en un Plan de Gestión Anual, los valores que regirán serán aquellos que defina el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para tal efecto.

Artículo 6º

Para la presentación del Plan de Gestión Anual cada empresa portuaria deberá establecer un valor presupuestado y otro valor meta para cada uno de los indicadores de gestión definidos en el artículo 4º, relativos a la Gestión de Servicios al Usuario, a la Gestión Económica y a la Gestión Estratégica. La determinación de dichos valores deberá ser debidamente fundada en informes técnicos y estadísticos.

Se entenderá como valor presupuestado el valor del indicador resultante de los valores comprometidos en el Presupuesto Anual, sea del Balance Proyectado, del Estado de Resultado Proyectado o del Flujo Efectivo o de Caja Proyectado aprobado por el Ministerio de Hacienda.

Se...

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