Deroga disposiciones que imponen penas corporales por no pago de multas impuestas por juzgados de policía local en materias de su competencia y crea sistema alternativo de cumplimiento de condenas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498622

Deroga disposiciones que imponen penas corporales por no pago de multas impuestas por juzgados de policía local en materias de su competencia y crea sistema alternativo de cumplimiento de condenas.

Fecha02 Mayo 2001
Número de Iniciativa2699-06
Fecha de registro02 Mayo 2001
EtapaArchivado
MateriaSISTEMA ALTERNATIVO DE CONDENA
Autor de la iniciativaCardemil Herrera, Alberto, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Guzmán Mena, Pía, Leay Morán, Cristián, Longton Guerrero, Arturo, Orpis Bouchon, Jaime, Pérez San Martín, Lily, Prokurica Prokurica, Baldo, Recondo Lavanderos, Carlos, Sánchez Grunert, Leopoldo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción de los diputados señores García-Huidobro, Cardemil, Leay, Longton, Orpis, Prokurica, Recondo, Sánchez y de las diputada

Moción de los diputados señores García-Huidobro, Cardemil, Leay, Longton, Orpis, Prokurica, Recondo, Sánchez y de las diputadas señoras Pía Guzmán y Lily Pérez.


Deroga disposiciones que imponen penas corporales por no pago de multas impuestas por juzgados de policía local en materias de su competencia y crea sistema alternativo de cumplimiento de condena. (boletín Nº 2699-06)


“La medida alternativa de cumplimiento de sentencias que imponen multas que trae consigo la reclusión nocturna y/o el arresto o detención del infractor, en la práctica se transforma, de una u otra manera, en una forma de torcer la voluntad del legislador de no considerar ciertas conductas como merecedoras de la aplicación, vía sanción, de una pena privativa de libertad.

En efecto, cabe sostener que la ley, atendiendo a diversos factores, determina el tipo de sanción que una conducta ilícita o antijurídica merece.

Pues bien, es así que la sociedad considera, por ejemplo, el bien jurídico protegido, la trascendencia y/o peligro de la conducta reglada, el tipo o clase de persona sobre la cual habrá de recaer la sanción, entre otros, para que en definitiva decida que lo más justo es la aplicación, en el caso en cuestión, de una multa y no otra pena de mayor gravedad.

No obstante lo anterior, por una vía indirecta, los hechos y los entes llamados a aplicar la sanción superan la voluntad del legislador y, en muchos casos, igual llegan a la aplicación de una pena corporal o privativa de libertad, en cualquiera de sus formas, para el sujeto infractor, a pesar de que primitivamente se excluyó tal posibilidad en los casos en que sólo se estimaba la multa como sanción suficiente para compensar el daño producido.

En efecto, tal mecanismo de facto opera de la siguiente manera: Si se aplica una multa y ésta no se paga en tiempo y en forma, procede, según la actual legislación, que el Tribunal emita...

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