Deroga disposición que indica, de la Ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos.
Fecha | 09 Junio 1998 |
Número de Iniciativa | 2178-02 |
Fecha de registro | 09 Junio 1998 |
Etapa | Archivado |
Materia | ARMAS |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, Elgueta Barrientos, Sergio, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Fossa Rojas, Haroldo, Guzmán Mena, Pía, Mora Longa, Waldo, Prochelle Aguilar, Marina, Prokurica Prokurica, Baldo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
S ESIÓN 4ª, EN MARTES 9 DE JUNIO DE 1998
Moción de los Diputados señores Prokurica, Bertolino, Elgueta, Mora, Delmastro, Fossa, Álvarez-Salamanca y Errázuriz, y de las Diputadas señoras Prochelle y
Guzmán.
Deroga disposición que indica, de la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos.
“Con fecha 21 de octubre de 1972, se publicó la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos, que estableció figuras delictivas referidas a la tenencia, porte y comercialización de armas de fuego y elementos explosivos, sin la debida autorización, fijando asimismo las normas de competencia y procedimiento para el juzgamiento de estas conductas.
Esta ley fue el producto de una moción presentada en aquella época por el entonces Senador don Juan de Dios Carmona Peralta, cuyo objeto era modificar diversas disposiciones de la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, la que se fusionó con una iniciativa del Ejecutivo, en orden a dictar una ley de control de armas y explosivos, de carácter autónoma.
En el proyecto enviado por el Gobierno de la época, se propuso introducir varias modificaciones al procedimiento penal de tiempo de paz, establecido para los tribunales militares
-a quienes les correspondería el juzgamiento de estas conductas- con la finalidad de acelerar estos procesos.
Entre estas modificaciones, se introdujo la de privar del recurso de apelación a las encargatorias de reo y las resoluciones que negaren lugar a la libertad provisional.
En definitiva, esta disposición especial fue incluida como letra b) del artículo 19 de la ley que se promulgó.
Mediante la dictación de la ley Nº 19.047 de 14 de febrero de 1991, se reemplazó la expresión “las encargatorias de reo” sustituyéndola por la frase “los autos de procesamiento”, quedando en definitiva dicha norma con el siguiente texto: “los autos de procesamiento y las resoluciones que nieguen lugar a la libertad provisional no podrán ser objeto del recurso de apelación”.
Es del caso señalar que durante...
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