Deroga disposición que indica, de la Ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509490

Deroga disposición que indica, de la Ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos.

Fecha09 Junio 1998
Número de Iniciativa2178-02
Fecha de registro09 Junio 1998
EtapaArchivado
MateriaARMAS
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, Elgueta Barrientos, Sergio, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Fossa Rojas, Haroldo, Guzmán Mena, Pía, Mora Longa, Waldo, Prochelle Aguilar, Marina, Prokurica Prokurica, Baldo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

S ESIÓN 4ª, EN MARTES 9 DE JUNIO DE 1998

Moción de los Diputados señores Prokurica, Bertolino, Elgueta, Mora, Delmastro, Fossa, Álvarez-Salamanca y Errázuriz, y de las Diputadas señoras Prochelle y
Guzmán.


Deroga disposición que indica, de la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos.



“Con fecha 21 de octubre de 1972, se publicó la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos, que estableció figuras delictivas referidas a la tenencia, porte y comercialización de armas de fuego y elementos explosivos, sin la debida autorización, fijando asimismo las normas de competencia y procedimiento para el juzgamiento de estas conductas.

Esta ley fue el producto de una moción presentada en aquella época por el entonces Senador don Juan de Dios Carmona Peralta, cuyo objeto era modificar diversas disposiciones de la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, la que se fusionó con una iniciativa del Ejecutivo, en orden a dictar una ley de control de armas y explosivos, de carácter autónoma.

En el proyecto enviado por el Gobierno de la época, se propuso introducir varias modificaciones al procedimiento penal de tiempo de paz, establecido para los tribunales militares
-a quienes les correspondería el juzgamiento de estas conductas- con la finalidad de acelerar estos procesos.

Entre estas modificaciones, se introdujo la de privar del recurso de apelación a las encargatorias de reo y las resoluciones que negaren lugar a la libertad provisional.

En definitiva, esta disposición especial fue incluida como letra b) del artículo 19 de la ley que se promulgó.

Mediante la dictación de la ley Nº 19.047 de 14 de febrero de 1991, se reemplazó la expresión “las encargatorias de reo” sustituyéndola por la frase “los autos de procesamiento”, quedando en definitiva dicha norma con el siguiente texto: “los autos de procesamiento y las resoluciones que nieguen lugar a la libertad provisional no podrán ser objeto del recurso de apelación”.

Es del caso señalar que durante...

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