Deroga la cuarta de mejoras y modifica la naturaleza de la asignación a los ascendientes, con el objeto de restablecer la libertad de testar - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518096

Deroga la cuarta de mejoras y modifica la naturaleza de la asignación a los ascendientes, con el objeto de restablecer la libertad de testar

Fecha01 Julio 2022
Número de Iniciativa15154-07
Fecha de registro01 Julio 2022
Autor de la iniciativaBernales Maldonado, Alejandro, Bravo Castro, Ana María, Cariola Oliva, Karol, Gazmuri Vieira, Ana María, González Olea, Marta, Longton Herrera, Andrés, Malla Valenzuela, Luis, Mirosevic Verdugo, Vlado, Videla Castillo, Sebastián, Winter Etcheberry, Gonzalo
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA CUARTA DE MEJORAS Y MODIFICA LA
NATURALEZA DE LA ASIGNACIÓN A ASCENDIENTES CON EL FIN DE
RESTABLECER LA LIBERTAD DE TESTAR.
El libro III del Código Civil regula uno de los cinco modos de adquirir el dominio: la sucesión
por causa de muerte. De acuerdo con estas normas, nuestro sistema sucesorio consagra
dos grandes regímenes. Como dispone el artículo 951 de dicho cuerpo normativo, “Si se
sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la
ley, intestada oabintestato”. A pesar de la distinción, los sistemas interactúan entre sí, por
cuanto las normas de la sucesión intestada se aplican aún cuando se haya otorgado
testamento, pero este no se hizo conforme a derecho o sus disposiciones no produjeron
efectos.
Las asignaciones forzosas se encuentran reguladas en los artículos 1167 y siguientes del
Código Civil, y se definen como “las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen
cuando no las ha hecho, aún en contra de sus disposiciones testamentarias expresas”.
Estas son: los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, las legítimas y la cuarta
de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge.
En cuanto a las legítimas, éstas son la cuota de bienes del causante que la ley asigna a los
legitimarios, es decir, los hijos personalmente o representados por su descendencia; los
ascendientes; y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Los legitimarios concurren a la
sucesión conforme a las reglas de la sucesión intestada, el que predispone un orden y una
cuantía.
Una regla relevante es la que establece que los hijos excluyen a los demás herederos, a
menos que exista cónyuge o conviviente civil sobreviviente. En este caso, el cónyuge o
conviviente civil concurre con los hijos, pero le corresponde recibir una porción equivalente
al doble de lo que le corresponde a cada hijo, salvo que haya uno solo, en cuyo caso
reciben cuotas equivalentes.
Sobre la cuarta de mejoras, esta corresponde a la porción de bienes que el causante puede
disponer para favorecer a los asignatarios de la misma. Sin embargo, su ejercicio no es tan
libre, por cuanto la ley establece una limitación importante: solo puede beneficiar a los
descendientes, sean o no legitimarios, al cónyuge o conviviente civil sobreviviente y a los
ascendientes. Es decir, la libertad se restringe a elegir a cuáles de esas personas beneficia.
01-07-2022
14:26

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