Decreto núm. 204, publicado el 28 de Septiembre de 1988. DEROGA EL ARTICULO 15 DE LA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LOS CEMENTERIOS RURALES - MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470918250

Decreto núm. 204, publicado el 28 de Septiembre de 1988. DEROGA EL ARTICULO 15 DE LA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LOS CEMENTERIOS RURALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO
Rango de LeyDecreto

DEROGA EL ARTICULO 15 DE LA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LOS CEMENTERIOS RURALES

Nacimiento, 01.07.88.- La alcaldía con esta fecha decreta lo que sigue:

Núm. 204.- Vistos y Considerando: La necesidad de establecer los valores correspondientes al funcionamiento de los Cementerios Rurales, lo dispuesto en el decreto Ley No. 3.063 de 1979, el decreto alcaldicio No. 007 de 1981, el decreto alcaldicio No. 070 del 16 de Marzo de 1988 y teniendo presente las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Deróguese el Art. 15 de la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios Relativos a las Ventas de Terreno en los Cementerios Rurales de Los Pantanos y Millapoa.

  2. - Créase el Art. 15° B de los derechos cobrados en los Cementerios Rurales de Los Pantanos y Millapoa, como sigue:

  1. Sepultaciones:

    A.1 Sepultaciones en sepulturas perpetuas 0,13 UTM.

    A.2 Tierra por 3 años adultos 0,10 UTM.

    A.3 Tierra por 3 años párvulos 0,07 UTM.

  2. Exhumaciones:

    B.1 Exhumaciones para traslado fuera del Cementerio 0,18 UTM.

    B.2 Exhumaciones para traslado dentro del Cementerio 0,16 UTM.

    B.3 Exhumaciones por Orden Judicial Exentas

  3. Renovaciones:

    C.1 Renovación por Sepult. 3 años adulto 0,12 UTM.

    C.2 Renovación por Sepult. 3 años párvulos 0,08 UTM.

  4. Terrenos:

  5. 1 Metro cuadrado de tierra (venta mínima 2,5 mts. 2) 0,69 UTM.

  6. Transferencias:

    E.1 Derecho sobre el valor de tasación que practique

    el Cementerio 7%

  7. Construcciones:

    F.1 Derecho sobre la tasación del presupuesto que

    practique el Cementerio 15%

  8. Inscripción de Constructores:

    G.1 Inscripción anual de constructores: 1 UTM.

    G.2 Renovación inscripción anual 0,75 UTM.

  9. Otros Derechos:

    H.1 Colocación planchas de mármol a jardín 0,14 UTM.

    H.2 Colocación de libros y pergaminos 0,12 UTM.

    H.3 Colocación rejas metálicas 0,07 UTM.

    H.4 Renovación de antecedentes por adquisición de

    tierra efectuadas c/anterioridad al 01.07.88 0,05 UTM.

    H.5 Certificados de sepultaciones 0,05 UTM.

    H.6 Derechos de sepultación por 3 años a personas

    de extrema pobreza índices 1...

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