Deroga el art. 3° transitorio de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510161

Deroga el art. 3° transitorio de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Fecha22 Abril 1998
Fecha de registro22 Abril 1998
Número de Iniciativa2161-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAcuña Cisternas, Mario, Ceroni Fuentes, Guillermo, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Jiménez Villavicencio, Jaime, Letelier Morel, Juan Pablo, Luksic Sandoval, Zarko, Mulet Martínez, Jaime, Pareto González, Luis, Rincón González, Ricardo, Salas De la Fuente, Edmundo
MateriaCONGRESO NACIONAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Moción de los Diputados señores Pareto, Mulet, Luksic, Acuña, Jiménez, Salas, Jarpa, Ceroni, Rincón y Juan Pablo Letelier.


Deroga el artículo 3º transitorio de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. (boletín Nº 2161-07)


En el Estado chileno todos sus ciudadanos deben responder por sus actos de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Cuando un individuo infringe una norma jurídica debe comparecer ante el tribunal correspondiente sin considerar si el hecho ocurrió antes o después de una fecha determinada; además de que claramente está establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile que textualmente señala: "Las personas son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.


Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;".


Numerosos hechos y conductas de autoridades del gobierno militar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º que se pretende derogar, no pueden ser investigados produciendo el injusto principio y desigual trato respecto de aquellos que no sometieron sus actos a la Constitución y a las leyes, o no los ejecutaron conforme a la competencia y en la forma descrita por la ley. De esta manera, está consagrado en nuestra legislación el que haya personas que han ejercido cargos y que pudieron actuar impunemente, violando el Estado de derecho, infringiendo con ello además lo dispuesto en el artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile.


Lo anterior ocurre precisamente por la existencia del ya referido artículo 3º transitorio de la ley Nº 18.918...

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