Decreto núm. 1692, publicado el 14 de Enero de 1992. DEROGA DECRETO ALCALDICIO EXENTO No. 313, DE 1985 Y APRUEBA;ORDENANZA MUNICIPAL QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471026086

Decreto núm. 1692, publicado el 14 de Enero de 1992. DEROGA DECRETO ALCALDICIO EXENTO No. 313, DE 1985 Y APRUEBA;ORDENANZA MUNICIPAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO ALCALDICIO EXENTO No. 313, DE 1985 Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE INDICA

Núm. 1.692.- Rancagua, 31 de Diciembre de 1991.- Con esta fecha la Alcaldía decretó; lo siguiente:

Considerando:

  1. Que, es imprescindible establecer disposiciones claras sobre Permisos de Emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público.

  2. Las modificaciones propuestas por la Comisión Municipal designada por el COTEA en sesión del Martes 17 de Diciembre de 1991.

  3. Las políticas definidas por la Comisión y emanadas del informe evacuado por la SECPLAC, de fecha 03 de Febrero de 1991 y aprobadas por CODECO:

    1. Se define como el concepto de kiosko que forma parte del mobiliario urbano y no es solución económica al desempleo.

    2. Todo peticionario deberá proveer a su costo el kiosko de acuerdo a los diseños establecidos por el Municipio, conforme a los rubros o tipos de instalación.

    3. Tipos de instalaciones a permitirse en Bienes Nacionales de Uso Publico. Articulo 6° de la presente Ordenanza.

    4. Plan director de localización definido por la Dirección de Obras Municipales, para el emplazamiento y ubicación de Bienes Nacionales de Uso Público.

    5. Todos los permisos otorgados para la ubicación de Bienes Nacionales de Uso Público son precarios, de plazo fijo, personales e intransferibles, por tanto sujetos a modificaciones, traslados y términos por parte de la autoridad que los otorga.

    6. Toda ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público deberá entregarse mediante permiso y no de concesiones.

    7. La ocupación preferencial de un Bien Nacional de Uso Público está sujeta al pago de derechos municipales, de tal forma que el no pago de un semestre será causal del término del permiso otorgado.

    8. Terminar con los permisos de garitas de líneas de microbuses, taxibuses, taxis y taxis colectivos, incentivando una solución que tienda que a terminales emplazados, en terrenos particulares.

    9. La localización y ubicación de las instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Municipales, los determina exclusivamente la I. Municipalidad de Rancagua.

  4. Que, el acuerdo adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal, en sesión de fecha 26 de Diciembre de 1991.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en la Resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República:

    Decreto:

    1. Derógase el Decreto Exento No. 313, de fecha 14 de Mayo de 1985.

    2. Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Permisos de Emplazamiento de Bienes Nacionales de Uso Público y/o Bienes Nacionales:

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
Artículo 1°

Los permisos de emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Municipales, se regirán por las normas de la Ley No. 18.695 y sus modificaciones, la Ley de Rentas Municipales, la Ley de Transito, el Código Civil y la presente Ordenanza.

Artículo 2°

Todo permiso se otorgará sólo a mayores de edad, previa solicitud escrita, presentada en formulario tipo, mediante decreto alcaldicio y acuerdo favorable del Consejo de Desarrollo Comunal, en el que se individualizarán: la persona del permisionario, el emplazamiento autorizado y las condiciones en que éste se otorga.

Dicho decreto se materializará a través de un contrato, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica, en el que se introducirán las cláusulas que se estimen convenientes para resguardar el interés general. Este contrato será suscrito por el Alcalde y el Permisionario.

Artículo 3°

No podrá ejercerse el comercio en un bien nacional de uso público y/o municipal sin haber pagado previamente el permiso respectivo, los impuestos y los derechos que correspondan.

Artículo 4°

El permisionario deberá pagar por anticipado, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Derechos Municipales, los derechos y/o impuestos respectivos.

Artículo 5°

Los permisos que no sean pagados en su vencimiento, serán dejados sin efecto por resolución del Alcalde, con acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, previo informe del Departamento de Rentas Municipales.

Artículo 6°

En bienes nacionales de uso público y/o municipales, se podrá solicitar permiso de emplazamiento para las siguientes instalaciones.

  1. Carros rodantes (papas fritas, confites, cabritas, artículos de paqueterías, artesanía y juguetes.

  2. Carpas de circo y parques de entretención.

  3. Comercio estacionado.

  4. Ferias artesanales, Ferias Libres, Feria del Libro y otros.

  5. Kioskos (diarios, revistas, confites, juegos de loterías y otros juegos de similar naturaleza y cigarrillos.

  6. Garitas de control líneas de microbuses taxibuses, taxis, taxis colectivos y otras particulares.

  7. Ramadas para la venta de frutas de la temporada.

  8. Avisos publicitarios.

  9. Pérgolas.

  10. Instalaciones provisorias para prácticas de cultos religiosos, filosóficos y otros similares.

  11. Garitas Rondines.

  12. Instalaciones de mesas como prolongación de establecimiento comercial.

  13. Exhibición de mercaderías.

  14. Otras instalaciones análogas.

Estas instalaciones no podrán autorizarse en las aceras y bermas a menos de 20 metros de las esquinas.

Artículo 7°

Los permisos para las instalaciones señaladas en el artículo precedente, serán de plazo fijo, personales e intransferibles. En caso de solicitud de prórroga, el permisionario deberá, si se otorga, obtener y pagar la patente y/o derechos respectivos.

Artículo 8°

Los permisos son eminentemente precarios. La Municipalidad podrá caducarlos, trasladarlos o modificarlos sin derecho a indemnización alguna, cuando el permisionario no cumpla con lo establecido en el contrato o en esta Ordenanza, o si el interés de la comunidad, a criterio del Alcalde y previo acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, así lo exija.

Artículo 9°

Una vez otorgado el permiso por la Dirección de Obras, el permisionario tendrá un plazo de 60 días para emplazar, recepcionar la instalación, y obtener la patente y/o permiso respectivo.

El permiso otorgado por la Dirección de Obras deberá contener los siguiente:

  1. Ubicación

  2. Delimitación de la superficie máxima a ocupar, y b) Recepción final de la instalación.

Artículo 10°

El permisionario debe respetar las condiciones establecidas para cada caso, no pudiendo realizar ampliaciones, cambios de ubicación, de destino u otras no expresamente autorizadas. La transgresión a esta norma será causal de caducidad del permiso de pleno derecho.

Artículo 11°

En los kioskos sólo se permitirá la incorporación de elementos sobresalientes de sus paramentos, tales como repisas, toldos, aleros, etc. en la medida que cuenten con una dimensión no superior a 20 cms. medidos desde el muro hacia afuera y siempre que se ubiquen sobre los 2,30 metros de altura. En ningún caso se permitirá una altura inferior a esta.

Los elementos abatibles tales como ventanas, puertas, toldos, etc. deberán tener una solución constructiva acorde con las dimensiones señaladas.

Artículo 12°...

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