Derechos sociales y económicos - 15 de Febrero de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 923193604

Derechos sociales y económicos

En esta columna me gustaría intervenir en el debate sobre los derechos sociales y económicos. Concuerdo con Lucía Santa Cruz en que los derechos civiles y políticos no tienen un costo prestacional, sino simplemente de abstención. El derecho de propiedad invocado por Jorge Contesse no es un derecho civil, es un derecho social, ya que la propiedad privada garantiza la libertad, pero la función social le da esa connotación. En su última columna señala que el hecho de estar consagrados constitucionalmente no es suficiente para su satisfacción, pero de nada sirve que estén en la Constitución si no van a ser satisfechos. Las principales constituciones de países europeos como Alemania, Francia, Noruega y Suecia, solo mínimamente se refieren a estos derechos, y nadie negaría que son naciones con sistemas sociales fuertes.Muy diferentes son las prestaciones de los derechos sociales y económicos. En estos casos, no solo hay deberes de abstención del Estado, sino que son prestaciones las que justifican dichos derechos y que debieran ser focalizadas en los sectores más vulnerables de la población.El que en los textos constitucionales aparezcan estos derechos no garantiza que vayan a ser satisfechos, porque ello depende del crecimiento económico y de la gestión gubernamental de los recursos. Las constituciones de Venezuela, Bolivia, Ecuador y Cuba son pródigas para enunciar todo tipo de derechos económicos y sociales, pero ninguno de esos países ha logrado otorgar prestaciones idóneas para su satisfacción. El texto rechazado en el plebiscito de salida contenía un sinfín de derechos económicos, sociales y culturales sin que hubiera esperanza de que serían satisfechos. Solo sirven como elementos decorativos de papel.Cada vez que se establecen derechos sociales en la Constitución, se termina en un activismo judicial desenfrenado. Los jueces se saltan la ley para determinar en sus sentencias prestaciones que ellos definen porque el derecho social está en la Constitución. También hemos conocido esta forma de activismo: se ordena al Estado la adquisición de medicamentos costosos por la vía de una acción de protección por lesión al derecho a la vida. Es la jurisprudencia de la tercera sala de la...

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