Sobre derechos de los pacientes. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494445

Sobre derechos de los pacientes.

Fecha11 Octubre 2000
Número de Iniciativa2597-11
Fecha de registro11 Octubre 2000
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaGirardi Lavín, Guido, Jaramillo Becker, Enrique, Leal Labrín, Antonio, Muñoz D'Albora, Adriana, Saa Díaz, María Antonieta, Urrutia Cárdenas, Salvador
MateriaDERECHOS DE LOS PACIENTES, PACIENTES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción de los diputados señores Girardi, Jaramillo, Leal, Urrutia y de las diputadas señoras Adriana Muñoz y María Antonieta S

Moción de los diputados señores Girardi, Jaramillo, Leal, Urrutia y de las diputadas señoras Adriana Muñoz y María Antonieta Saa.


Proyecto de ley sobre los derechos de los pacientes. (boletín Nº 2597-11)


Nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de los de gran parte de los países modernos y algunos latinoamericanos, carece absolutamente de regulaciones sobre la actividad médica y los derechos de los pacientes. No existe, en efecto, disposición legal alguna que haga una referencia explícita a derechos y deberes entre médico y paciente ni menos un sistema o estatuto jurídico relativo a los pacientes.

Tradicionalmente el derecho continental de raigambre romana -incluyendo el derecho chileno, por supuesto- se ha ocupado sólo del sujeto de derecho: ser humano, en sus condiciones físicas y sociales normales y ordinarias sin hacer un tratamiento especial y casuístico a situaciones de enfermedad o dolencia.

El progreso de la ciencia médica y de la ciencia jurídica sobre los derechos humanos han planteado al derecho positivo la necesidad de establecer un estatuto del paciente que al menos contemple el sistema de derechos y deberes que a éste le corresponde cuando se ve enfrentado a una situación de dolencia o se encuentra bajo tutela y dirección médica.

Esta ausencia regulatoria no es sostenible para un país como Chile que se abre paso al desarrollo y que en dicho proceso va complejizando y modernizando sus sistemas de salud, tanto público como privado.

Tampoco es atendible la inexistencia de un marco regulatorio a este respecto, teniendo presente que Chile intenta avanzar en mayores niveles de reconocimiento y protección de derechos colectivos de orden económico, social y cultural entre los que encontramos el derecho de todos a la protección de la salud, garantía reconocida sólo a nivel programático en la Constitución Política de 1980 en su art. 19 Nº 9.

Las actuales regulaciones nacionales sólo se refieren al ámbito institucional, orgánico y funcional de los sistemas de salud público y privado, haciendo caso omiso a quienes son los destinatarios de dichos sistemas, sus consumidores o sus pacientes como quiera que se desee referir a la persona que está detrás de dicho sistema. En el fondo, la legislación ha olvidado y postergado el elemento humano, el paciente que generalmente vive, en dicha calidad un drama personal que compromete su cuerpo y su espíritu.

Es deber del gobernante y del legislador de estos tiempos volcar su mirada al ser humano-paciente e introducir de esta manera un elemento de humanidad en el despersonalizado sistema nacional de salud, por la vía de legislar acerca de los derechos de los pacientes para de este modo contrarrestar los abusos que se cometen o puedan cometerse en el futuro en el ámbito del ejercicio de la medicina y la prestación de servicios médicos y hospitalarios.

La propuesta legislativa contenida en este proyecto ha intentado recoger la más moderna doctrina y legislación extranjera sobre la materia, haciendo énfasis en la regulación de los derechos sustantivos de los pacientes más que en cuestiones de orden procedimental o funcional. Asimismo ha consultado también la experiencia y opinión de expertos chilenos que de uno u otro modo han estado vinculados al tema.

Con todo, la iniciativa legislativa propuesta tiene el sello de la originalidad y la innovación a riesgo de ser, por ello, desestimada, en cuanto a que su núcleo central presenta una categorización de los derechos de los pacientes, distribuida o dividida en macroderechos
-muchos de ellos, directa o indirectamente reconocidos a nivel nacional e internacional como derechos humanos fundamentales- a partir de los cuales se desglosan un conjunto de subcategorías de derechos específicos, concreción de los primeros.

Debemos advertir que esta propuesta en ningún caso pretende constituirse en un todo armónico y acabado sobre el tema. Tan sólo es el primer paso en un ámbito nuevo e inexplorado del derecho moderno que deberá incluir y abordar en el mediano plazo otros aspectos relacionados de vital importancia tales como el ejercicio profesional de la medicina, sus reglas y responsabilidades jurídicas, leyes sobre trasplante, donación de órganos, uso de la sangre, sida, seguros de salud, fecundación artificial y asistida, manipulación genética, regulaciones biotecnológicas y bioéticas, etc.

Finalmente, ha de puntualizarse que este proyecto contempla una expresa aspiración de corto plazo sin la cual aparece trunco e incompleto: se trata del establecimiento del control ético y disciplinario de los profesionales de la salud en el Colegio de la Orden. Se trata de una anhelada necesidad para hacer más efectivo el ejercicio de los derechos de los pacientes y las consiguientes responsabilidades disciplinarias que puedan surgir de la mala praxis médica o de la violación del catálogo de esta nueva categoría de derechos.

Por estas consideraciones es que los parlamentarios que suscriben sometemos a vuestra consideración el siguiente,


PROYECTO DE LEY


Título I


DISPOSICIONES GENERALES


Art. 1.- La presente ley regula los derechos y obligaciones existentes entre establecimientos asistenciales de salud, profesionales del ámbito de la salud y pacientes, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes especiales sobre la materia. En caso de conflicto, prevalecerán las normas de esta ley.

Art. 2.- Todo paciente es titular de los derechos y deberes de que es titular cualquier persona, y además goza de los derechos y deberes que por su calidad de paciente les reconoce la presente ley.

Los pacientes no podrán ser discriminados bajo ninguna circunstancia por razones de origen, sexo, situación familiar, edad, estado de salud, razones políticas, económicas o religiosas.

Art. 3.- Ninguno de los derechos establecidos en la ley podrá ser interpretado en un sentido restrictivo de los mismos, sino que por el contrario, siempre en un sentido amplio y a favor del paciente.


Título II


DEFINICIONES


Art. 4.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

a) Centro asistencial de salud: todos los hospitales, clínicas, laboratorios, centros médicos, de cualquier naturaleza, que otorguen a cualquier título prestaciones médicas o de salud.

b) Profesional médico: todos aquellos médicos, enfermeras, matronas, odontólogos, farmacéuticos y demás profesionales habilitados para ejercer en el ámbito de la ciencia y arte médico, incluido todo el personal administrativo que, sin tener calificación en la disciplina, trabaje, atienda o se relacione con pacientes en centros asistenciales de salud.

c) Paciente: toda aquella persona natural, incluidos sus familiares y amigos, que reciban cualesquiera prestación de salud en establecimientos asistenciales de salud.


Título III


DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PACIENTES


& 1 Derechos relativos al acceso a la salud

Art. 5.- Todo paciente tiene derecho al acceso a las acciones y prestaciones necesarias para la promoción, protección y recuperación de su salud, y en particular:

1. El derecho a acceder, en condiciones de libertad e igualdad, a las prestaciones de salud que sean necesarias para el restablecimiento de su salud.

2. El derecho a poder acceder al tratamiento y acciones de rehabilitación necesarias para la recuperación de la salud.

3. El derecho a acceder oportunamente y tan pronto el paciente lo necesite a las acciones de salud. Se deberá atender y efectuar prestaciones médicas en horarios hábiles, a menos que ello no sea posible.

4. El...

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