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Decreto núm. 216 EXENTO, publicado el 08 de Febrero de 1999. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MAULLIN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 216 exento.- Maullín, 2 de febrero de 1999.- Vistos: El fallo del Tribunal Electoral Xa. Región de los Lagos del 29 de noviembre de 1996, que proclama Alcalde y Concejales y el Acta de Sesiones de Constitución e Instalación del Concejo Municipal de Maullín, celebrada el 6 de diciembre de 1996. El D.L.

Nº3.063 del 29 de diciembre de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695, texto refundido por el D.S. Nº662/92, del Ministerio del Interior y modificado por la ley 19.280/93

Considerando:

Las disposiciones indicadas en el Art. 43 de la ley 3.063/79 El Certificado Nº013, emitido por el Secretario Municipal que da fe de la aprobación de la Ordenanza por el Honorable Concejo Municipal, en sesión extraordinaria del 28 de enero de 1999.

D e c r e t o:

Apruébase la modificación y complementación de la Ordenanza sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios.

Déjese sin efecto, y por lo tanto derogados, todos los reglamentos, disposiciones, ordenanzas y demás resoluciones alcaldicias anteriores, que digan relación con la materia reglada en la presente Ordenanza, o que contravengan, dichos conceptos.

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.

Artículo 2º

Cada Dirección, Departamento o Sección Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.

Artículo 3º

El inicio de la concesión, permiso o presentación de servicio deberá otorgarse por la Dirección, Departamento o Sección una vez efectuado el pago correspondiente en Tesorería Municipal.

Artículo 4º

El valor de la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.) y las cuotas de ahorro para la vivienda, que se aplique para cobrar los derechos municipales que fije esta Ordenanza, será el correspondiente al mes y día en que efectivamente se gire el Comprobante de Ingreso para proceder a su cancelación en Tesorería.

Artículo 5º

Los derechos municipales se liquidarán y pagarán en pesos depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más, según lo dispuesto en el Art. 22 de la ley Nº18.267 del 2 de diciembre de 1993.

Artículo 6º

La presente Ordenanza comienza a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, entendiéndose por derogado desde esta fecha todo decreto anterior sobre la materia.

TITULO II Devolución de derechos municipales Artículo 7
Artículo 7º

La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal, cuando proceda, se efectuará por resolución fundada del respectivo Departamento, ratificada por Decreto Alcaldicio, sin reajustes ni intereses.

TITULO III Derechos municipales por servicios de aseo, ornato, extracción de materiales y servicios especiales de extracción de basuras Artículos 8 a 11
Artículo 8º

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros, ramas y otros, ubicados frente a las propiedades de los contribuyentes, distintos de las extracciones usuales y ordinarias de la Ley de Rentas Municipales y que ocupen espacios públicos, pagarán por concepto de derechos municipales, a los que se indican, generados dentro de las propiedades. Tales desechos deberán ser dispuestos fuera de ésta al momento del retiro.

  1. - Retiro de escombros por metro cúbico o fracción de

    metro cúbico: 20% UTM.

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de

    jardines, por metro, cúbico o fracción de metro}

    cúbico: 20% UTM.

Artículo 9º
  1. - Extracción de árboles en la vía pública (según altura), pagarán los siguientes derechos:

    1. Hasta tres metros: 30% UTM

    2. De más de tres metros hasta seis: 50% UTM

    3. De más de seis metros hasta diez metros: 1 UTM

    4. Sobre diez metros deberán efectuarse en forma particular, no se otorgará el servicio.

    5. Sólo podrán quedar parcial o totalmente exento de pago, aquellas labores encomendadas a la Dirección de Obras por particulares, cuando se trate de especies en la vía pública que amenacen ruina o presenten peligro para las personas o bienes, debidamente calificadas por el Director de Obras.

    Con todo, el trabajo de extracción autorizado será de cargo del solicitante.

  2. - Poda de árboles en la vía pública (según altura), previo visto bueno de la Dirección de Obras.

    1. Cuatro hasta seis metros: 15% UTM

    2. De más de seis metros hasta diez metros: 25% UTM

    3. Sobre diez metros no se prestará servicio por

    el municipio.

Artículo 10º
  1. - Servicio especial ocasional (excedente de basura) sobre 200 litros.

1.1. Industria y comercio 30% UTM

1.2. Instituciones de beneficencia: 15% UTM

1.3. Instituciones públicas: 15% UTM

1.4. Hospital: 25% UTM

(Sólo residuos no clínicos ni contaminantes)

Artículo 11º

La extracción de materiales en B.U.N.P. con vehículos pagarán los siguientes derechos:

  1. - Extracción de arena, ripio y otros materiales

pétreos en B.N.U.P. por M3 10% U.T.M.

TITULO IV Derechos relativos a urbanización y construcción Artículos 12 a 16
Artículo 12º

Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción pagarán los derechos municipales para cada caso de acuerdo con los tipos de obras señalados en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el decreto supremo Nº458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.

  1. - Instalación de faenas, andamios y cierros para

    construcción en B.N.U.P. por m² diario 0,5% U.T.M.

  2. - Remoción de pavimento en B.N.U.P. y mantención

    de escombros y material, por m² (reposición a

    cargo del solicitante) 30% U.T.M.

  3. - Remoción de pavimento de estabilizado en B.N.U.P.

    y mantención de escombros y material por m² (repo-

    sición a cargo del solicitante) 25% U.T.M.

  4. - Inspección de terrenos solicitados por particulares

    Urbano: 17% U.T.M.

    Rural: 25% U.T.M.

  5. - Confección de presupuesto solicitado por

    particulares 30% U.T.M.

  6. - Mantención de escombros y materiales en B.N.U.P.,

    por m² diario 6% U.T.M.

  7. - Rebaje de soleras para acceso de vehículos por

    metro lineal 6% U.T.M.

  8. - Conexión a red aguas lluvias hasta 110 mm 70% U.T.M.

  9. - Fotocopias de planos de la Comuna por m² (exentos

    los Servicios Públicos y organizaciones que lo

    soliciten para complementar a proyectos de beneficios

    directos para la Comuna) 10% U.T.M.

    Valor Mínimo 10% U.T.M.

  10. - Obra nueva y ampliación 1,5% del Presupuesto Oficial

  11. - Reconstrucción 1% del presupuesto

    En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas.

    Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con pisos tipo repetido, la totalidad de un piso que se repite (Art. 131 L.G.U.C.).

    NºUnidades Disminución derechos

    3 a 5 10%

    6 a 10 20%

    11 a 20 30%

    21 a 40 40%

    41 o más 50%

    Alteraciones, reparaciones, obras

    menores y provisorias: 1% del presupuesto oficial.

    Obras realizadas por planos tipos

    Autorizados por el Ministerio de

    Vivienda y Urbanismo: 1% del presupuesto oficial.

    Reconstrucción de Proyecto

    Edificación: 0,75% del presupuesto oficial.

    Demoliciones: 0,5% del presupuesto oficial.

    Aprobación de proyecto para ser acogido

    a la ley de venta por piso: 2 CAV por unidad a vender.

Artículo 13°

Los permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que en cada caso se indican.

  1. Inspecciones técnicas relativas a deslindes,

    evaluación de daños o informes por funcionarios

    a petición de los interesados: 15% U.T.M.

  2. Derechos de inspección de obras de infraestructura

    y pavimentos en particular: 15% U.T.M.

  3. Estudios de anteproyectos:

    1. -...

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