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Decreto núm. 7, publicado el 19 de Enero de 1987. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RINCONADA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 7.- Rinconada, 12 de Enero de 1987.- Visto: El artículo 42 y demás pertinentes del DL 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12° y 13° del Decreto Ley 1.289, Ley Orgánica de Municipio y Administración Comunal.

Decreto

Artículo 1°

Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones permisos y servicios, la que regirá a contar del año 1987, según lo expresado en cada artículo, teniendo por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar los que obtengan de la Municipalidad, en concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo 2º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de devolución indicada se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los Libros o registro correspondiente.

Artículo 3°

Derechos que deben ser determinados por la Dirección de Obras Municipales.

a).- Mantención de escombros, materiales de

construcción, andamios, cierres 0,13 UTM

b).- Copia de planos municipales 0,10 UTM

c).- Remoción de pavimento por metro cuadrado 0,03 UTM

d).- Certificación, Solicitudes, permisos,

aprobación de planos y otros (por

certificación): 0,01 UTM

Los servicios, concesión o permiso relativo a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos Municipales, que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción contenida en el Decreto Supremo No. 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril 1976.

a).- Subdivisión de loteos 2% del avalúo fiscal

del terreno

b).- Alteraciones, reparaciones,

obras menores y provisorias 1% del presupuesto

c).- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto

d).- Planos tipos autorizados por

el MINVU 1% del presupuesto

e).- Reconstrucción 1% del presupuesto

f).- Modificación de proyecto 0,75% del presupuesto

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